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Cámara de Apelaciones

CITROMAX S.A.C.I. c/ FORNACIARI EDUARDO LUCA s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Se planteó recusación con causa contra la Jueza Mirta E. Casares por temor fundado de parcialidad y prejuzgamiento vinculada a medidas cautelares. La Cámara rechazó la recusación por inadmisible (art. 124 inc. 1 CPCCT) y por no configurarse las causales invocadas, remitiendo los autos al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1888/15
Recusacion Cautelares Inhibicion de bienes Embargo preventivo Temor fundado de parcialidad Prejuzgamiento Inadmisibilidad art.124 cpcct Art.111 cpcct Remision a origen Camara civil y comercial (tucuman).

¿Quién es el actor?

Citromax S.A.C.I. (actora en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Eduardo Lucas Fornaciari (recusante a través de su letrado Marcelo Fajre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No se discute aquí la pretensión principal; el incidente versa sobre la recusación con causa deducida contra la Jueza de grado por actuaciones relativas a medidas cautelares (inhibición general de bienes y embargo preventivo ampliado, expediente 1888/15 e incidentes I1 e I7).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación con causa deducida el 12/08/2025 y se remitieron los autos al juzgado de origen para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales del texto):

"a) En primer lugar, un análisis detenido de las circunstancias del caso, a la luz del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT, Ley 9531), revela un primer obstáculo procesal para la procedencia de la recusación planteada, atento a lo dispuesto por el artículo 124, inciso 1, del CPCCT (Ley 9531) que establece que 'la recusación es inadmisible: 1. En los procesos cautelares...'. Si bien la presente recusación con causa se interpuso en el proceso principal, lo cierto es que se sustenta en las decisiones relativas a la inhibición general de bienes (I1) y a un embargo preventivo ampliado (I7), las cuales son, por su propia esencia, medidas cautelares. Por lo tanto, el planteo recursivo resulta inadmisible de conformidad con la normativa procesal vigente."

"b) Sin perjuicio de ello, cabe señalar que las causales invocadas por el recusante tampoco se configuran en la especie.

Respecto al 'temor fundado de parcialidad'... los hechos narrados por el recusante y el cotejo de las constancias aportadas, no evidencian la configuración objetiva de una causal de apartamiento que revele un compromiso de la imparcialidad de la Jueza. Es que, como ya se examinara en la Queja por Atentado deducida por el aquí recusante... no se advierte que en el caso la Jueza de grado haya actuado fuera de su jurisdicción..."

"c) Respecto a la segunda causal invocada por el recusante -prejuzgamiento- ... el Tribunal entiende que la recusación fundada en haber prejuzgado la Juez de grado, no luce configurada en el caso, pues del cotejo de autos, se aprecia la sentencia n.° 332 dictada por la Jueza de grado el 31/03/2025 no se trata de una opinión anticipada o inoportuna, sino que fue dictado en virtud de la petición expresa de Citromax efectuada el 13/02/2025 mediante la cual solicitaba una ampliación de cautelar... En dicho estrecho marco de acción, la Jueza se limitó a valorar las nuevas circunstancias de la causa... y a adecuar la medida cautelar, sin anticipar el resultado final del litigio."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin votos en disidencia consignados.

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