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Cámara de Apelaciones

LUNA MARIA JOSE c/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora promovió acción de consumo contra Orbis Compañía Argentina de Seguros por incumplimiento contractual y pedido de cobertura por “destrucción total” del vehículo, además de indemnización por privación de uso y multa por daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar el valor de venta al público del vehículo (según cláusula de la póliza), $300.000 por privación de uso y la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240, por considerar acreditada la destrucción total y la conducta reprochable de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3862/22
Seguro Destruccion total Poliza n? 7689876 Accion de consumo Multa civil (art. 52 bis ley 24.240) Privacion de uso $300.000 Valoracion de danos Prueba pericial Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

María José Luna.

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (Orbis S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de consumo por incumplimiento contractual: reconocimiento de cobertura por “destrucción total” conforme cláusula CG-DA 4.2 de la póliza N° 7689876 respecto de un vehículo Volkswagen High Up (dominio AD291LN), pago del valor de venta al público al contado en plaza hasta el límite de la póliza, indemnización por privación de uso por $300.000 y aplicación de la multa civil del art. 52 bis Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Orbis; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la Sra. Luna en los términos expuestos, con costas de la alzada y regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se encuentra controvertido que, entre María José Luna y Orbis Compañía Argentina de Seguros SA existía un contrato de seguro identificado con la póliza N° 7689876 con vigencia desde las 12 horas del día 22/10/2021 hasta las 12 horas del día 22/10/2022, cuyo objeto asegurado es el vehículo marca Volkswagen High Up, cinco puertas, modelo 2018, dominio AD291LN. Tampoco que la unidad asegurada sufrió un siniestro, quedando la controversia circunscripta a determinar si los daños sufridos por la misma representan o no, el 80% (ochenta por ciento) del valor de la unidad, conforme lo previsto por la cláusula CG.DA 4.2 de la póliza N° 7689876 que dan lugar a la cobertura por 'destrucción total'."

"De manera liminar advierte el Tribunal que, en supuestos como el particular caso de autos, la prueba por antonomasia la constituye la pericial técnica o mecánica por cuanto es la idónea para dar cuenta del estado de destrucción del automóvil asegurado, la cual no ha sido ofrecida por ninguna de las partes. Sin perjuicio de ello, el Sr. Juez tuvo por acreditados los daños sufridos en el automóvil ... y los presupuestos de repuestos y reparación de fecha 22/06/2022 ... lo que en conjunto arroja un valor de $2.254.334,39. Con estos elementos y el informe de fecha 16/03/2022 ... por un total de $2.310.000, tuvo por acreditado que el daño supera el 80% (ochenta por ciento) del valor de la unidad, conforme lo previsto por la cláusula CG.DA 4.2 ... y corresponde a la accionada asumir la cobertura por 'destrucción total'."

"Agrega que la recurrente, en su memorial, no rebatió con base en pruebas la valoración efectuada por el magistrado de grado, sino que se escudó en afirmaciones meramente dogmáticas y carentes de aptitud para alterar lo decidido, concluyendo que podría mantenerse la multa civil impuesta por el magistrado de grado; que tiene como objetivo castigar a quien produce un mal y disuadir tanto al causante del perjuicio como a otros posibles infractores..."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano) que conformaron el acuerdo y dictaron la resolución. No se consignó voto en disidencia en el bloque resolutorio.

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