RUSSO ADELINA DORA c/ RUSSO DOMINGO Y VALLEJO SEGUNDA DEMOFILA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre dos inmuebles ubicados en Tafí del Valle. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de primera instancia y declaró adquirida la propiedad por usucapión con cumplimiento del plazo el 17/02/2014, imponiendo costas a los demandados vencidos.
¿Quién es el actor?
Sra. Adelina Dora Russo (actora/usucapiente).
¿A quién se demanda?
coherederos y codemandados (entre ellos Domingo Luís José Russo, Mirta Estela Russo de Muñoz, Lia Josefina Russo de Barrionuevo y María Eugenia Amelia de Russo) y la cesionaria mencionada en autos (Sra. Claudia Cristina Lombardi de Russo fue notificada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre los inmuebles identificados por Padrón N° 282.735 (Matrícula T-38860) y Padrón N° 282.736 (Matrícula T-38843), ubicados en Tafí del Valle.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocaron los puntos II y III de la sentencia de grado y se dictó sentencia sustituta que declara procedente la demanda de prescripción adquisitiva respecto de ambos inmuebles y que el plazo de prescripción se cumplió el 17/02/2014; costas a los demandados vencidos; costas de alzada conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, debe tenerse por efectivamente comprobado el tiempo necesario para usucapir, como así también la posesión del inmueble, por la realización efectiva de actos posesorios idóneos, demostrativos de la voluntad de tener la cosa para sí (arts.2551 y 2584, Cód. Civil). Posesión que a la vez, ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida, como sustento de la pretensión de la accionante."
"En primer término, cabe precisar que el inmueble objeto de la litis ha sido individualizado en el plano de mensura n° 63478/12, aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 26/01/2012, con lo cual debe tenerse por cumplida la exigencia del inc. b) del art. 24 de la ley 14.159. Por otra parte, ... la accionante ha acreditado con abundante prueba documental la ocupación del inmueble, abonando impuestos y servicios de manera periódica y con cierta regularidad hasta fecha coetánea a la presentación de esta demanda, esto es, al menos durante 37 años. Así, obran numerosos comprobantes de pago de impuesto inmobiliario, CISI, Aguas del Aconquija, Obras Sanitarias de Tucumán, Sociedad Aguas del Tucumán, Edet S.A., encontrándose la gran mayoría extendidos a nombre de los titulares registrales y otros de la usucapiente, siendo el más antiguo de fecha 1975 (fs. 9/227 del expediente digitalizado, que en original tengo a la vista)."
"En particular se destaca el pago a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de los conceptos: 'Derecho de Agua p/Const.' y 'Derecho de Rev. y Ap. Planos', conforme comprobantes de fecha 16/02/1994 (fs. 9), en tanto permiten presumir la realización construcciones y/o ampliaciones en el inmueble; ... Ello, en concordancia con las boletas de pago de servicios e impuestos a su nombre desde 1996 en adelante (fs. 9, 115/227)."
(Votos concordantes: Dra. Marcela F. Ruiz - voto preopinante con ampliación de fundamentos; Dra. Laura A. David adhiere y amplía criterios sobre la necesidad de actos materiales inequívocos en supuestos de coherederos. No se registra disidencia mayoritaria.)
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