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Cámara de Apelaciones

LADETTO MARIO FERNANDO JESUS c/ MERCADO ALLENDE CHRISTIAN JAVIER Y OTRO s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en Av. Mate de Luna 2359/61, 3° piso dpto. “G”, adquirido en subasta judicial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y consideró probada la legitimación del adquirente por subasta y la validez de la tradición diligenciada aun cuando el inmueble estuviera ocupado, rechazando la alegada posesión con ánimo de dueño de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4033/20
Desalojo Subasta publica Tradicion Posesion Animus domini Verosimilitud Legitimacion activa Mandamiento de tradicion Juicio de desalojo Costas.

¿Quién es el actor?

Mario Fernando Jesús Ladetto.

¿A quién se demanda?

Christian Javier Mercado Allende y María José Cuenca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del inmueble adquirido en subasta judicial (Av. Mate de Luna 2359/61, 3° “G”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación deducida por Mercado Allende y Cuenca y se confirmó la sentencia de fecha 21/05/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron costas a los apelantes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votos de la mayoría: Dr. Carlos E. Courtade (preopinante) y Dra. Gisela Fajre (adhesión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es claro que en el caso de Ladetto, éste adquirió el inmueble en la subasta pública del 21/06/18 y depositó el saldo del precio de adquisición, obteniendo la aprobación de la subasta y la orden de tradición a su favor el 09/08/18 según reseñó la a-quo. También está claro que el actor notificó a la codemandada Maria José Cuenca la adquisición del bien inmueble mediante carta documento del 02/08/18 (que no fue respondida según surge de autos) y finalmente, que el 29/12/18 se diligenció el mandamiento por el cual se realizó la tradición del inmueble, y nada de esto es revertido por los agravios."

"El adquiriente en pública subasta no es un tercero en relación a los ocupantes del inmueble rematado, sino el continuador del anterior propietario y como tal asume su misma posición frente a aquellos. ... en el caso de compraventa de inmueble por subasta pública judicial, el mandamiento librado para concretar la tradición al comprador puede diligenciarse aunque el inmueble esté ocupado, pues es independiente de la desocupación propiamente dicha; que puede luego efectivizarse por vía de incidente o juicio aparte..."

"En el contexto probatorio que admite el juicio de desalojo por intrusión la parte demandada debía acreditar algún título que ponga de manifiesto que su obligación de restituir no es exigible y habiendo esgrimido posesión con ánimo de dueños, en el caso se imponía la comprobación de la verosimilitud de la posesión y el ánimo invocados por esa parte. ... Los accionados no han logrado acreditar ni siquiera verosímilmente el ánimo de dueño que dicen tener respecto del inmueble objeto de este desalojo."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto, no habiendo logrado probar la parte demandada la verosimilitud de su argumento defensivo, la decisión de hacer lugar a la demanda incoada en su contra es correcta y debe ser confirmada." La Dra. G. Fajre adhiere a dichos fundamentos.

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