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Cámara de Apelaciones

FADDA ARTURO CLAUDIO s/ SUCESION

La coheredera Mercedes Dolores Fadda apeló la sentencia que rechazó su rendición de cuentas como administradora del sucesorio y fue revocada. La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia de grado y aprobó la primera rendición de cuentas, con imposición de costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2851/24-I1
Sucesion Rendicion de cuentas Administrador de herencia Impugnacion Prueba Extemporaneidad Costos Camara de apelaciones Aprobacion de cuentas Equidad procesal

¿Quién es el actor?

Mercedes Dolores Fadda, en su carácter de coheredera y administradora del sucesorio.

¿A quién se demanda?

Coherederos recurrentes (Cecilia Anahí Fadda y Omar Arturo Fadda, entre otros) que impugnaron la rendición de cuentas; la impugnación fue tramitada por la jueza de grado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13/06/2025 que hizo lugar a las impugnaciones y NO APROBÓ la primera rendición de cuentas presentada el 26/03/2025 por Mercedes Dolores Fadda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara I hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia de grado y dictó una sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR a las impugnaciones y APRUEBA la rendición de cuentas del 26/03/2025; además impone costas por el orden causado en ambas instancias y reserva honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2355 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyCN), prevé la obligación del administrador de la herencia de rendir cuentas de su gestión. Aquella diligencia debe '... a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión;c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda., determina los requisitos que debe contener la rendición de cuentas -ser hecha de modo descriptivo y documentado; incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; acompañar los comprobantes de ingresos y egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; concordar con los libros que lleve quien los rinda' (art. 859 CCyCN)."

"En la causa que revisamos, la coheredera Mercedes Dolores Fadda fue designada administradora del sucesorio, por sentencia de fecha 13.12.2024. ... Ya en el cargo de administradora, realizó una primera presentación para señalar los 'puntos de partida' de su gestión (14.02.2025) y, tiempo después, introdujo su primera rendición de cuentas (26.03.2025). ... Este último instrumento, si bien fue puesto a conocimiento de los coherederos, no fue incluido en el análisis que revisamos. Ello, claramente, debido a su extemporaneidad."

"Lo cierto es que subsume la rendición de cuentas en un supuesto de incumplimiento, sin ponderar las particularidades del caso y la incipiente labor de la administradora, quien mantuvo -en el breve período comprometido- una comunicación fluida de su gestión. ... Empero, más allá de estas observaciones, consideramos que la decisión de grado traduce una rigurosidad excesiva para con la labor desplegada, perfectible, con la práctica. Entendemos que esta consideración resulta atendible a fin de superar reproches formulados históricamente con relación a la administración de la 'cosa común', y evitar futuros cuestionamientos por idénticos motivos."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo consta firmado por los Dres. Argyro, Méndez y Rojas; el bloque decisorio final modifica la sentencia de grado y aprueba la rendición. No consta disidencia en el texto suministrado.

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