JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EL ARENAL S.H. c/ CAMPERO HNOS. S.H. Y OTROS s/ COBRO ORDINARIO

El actor demandó por cobro ordinario de $140.133,17 derived de 21 cheques de pago diferido; la demanda fue rechazada por prescripción. La Cámara confirmó la sentencia de grado por mayoría, sosteniendo la aplicación del plazo anual del art. 2.564 inc. d) del CCCN y del art. 61 de la Ley 24.452 al no acreditarse relación de compraventa mercantil ni documentación probatoria que justificara otro plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4010/20
Cobro ordinario Cheque de pago diferido Prescripcion liberatoria Art. 2.564 cccn Ley 24.452 art. 61 Prejudicialidad penal Prueba contable Insolvencia de cheques Costas Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

Héctor Ramón Pérez, en su carácter de socio de El Arenal S.H.

¿A quién se demanda?

Campero Hnos. S.A., José Alejandro Campero y Rodolfo Andrés Campero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario por $140.133,17 proveniente de veintiún cheques de pago diferido librados por Campero Hnos. S.A., rechazados por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó en todas sus partes la sentencia n° 1.536 de fecha 25/11/2024, que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria opuesta por los demandados, absolviendo a éstos y rechazando la demanda. Se impusieron las costas a cargo de la actora; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, los hechos acreditados en autos no permiten apartarse del criterio aplicado por la sentencia de grado, en cuanto consideró que el plazo de prescripción de la acción de autos es el previsto por el art. 2.564, inc. d) CCCN y el art. 61 de la Ley n° 24.452, es decir, un año; al no haberse vinculado la emisión de los instrumentos -cheques- a un contrato de compraventa mercantil con precio financiado en cuotas, como mencionara El Arsenal SH en su demanda y agravios; ni tampoco a factura, recibo, remito ni documentación contable respaldatoria que justificara la supuesta compraventa de áridos aludida."

"Para así decidir, considero necesario abordar -en primer lugar- el agravio de la parte actora referido a la existencia de prejudicialidad respecto de la causa penal 'Campero Hnos. SH s/estafa Art. 172, pago o entrega de cheques incobrables (art. 302 inc. 2) Víct. El Arenal SH', Expte. MEP 55226/2020, que tramitara ante la Fiscalía Conclusional 3, Delitos Complejos, y que fuera ofrecida como prueba por la parte actora en autos; como así también el agravio referido a la falta de ponderación que el fallo de grado ha realizado respecto de dicho elemento probatorio."

"En el caso, según fuera informado el 13/03/2024 en el CPA n° 4, la Fiscalía de Instrucción de Homicidios y Delitos Complejos - Secretaría de Delitos Complejos, dispuso el archivo de la causa penal ofrecida como prueba por la parte accionante, conforme surge de la resolución del 27/09/2023, remitida como parte de las actuaciones del expediente penal. Para decidir el mencionado archivo de las actuaciones, se tuvo en consideración que 'a diferencia del cheque común, para el cheque de pago diferido, no es obligatorio contar con fondos, sino que los fondos deben estar acreditados recién para la fecha de su presentación al cobro. Por estas razones, los cheques de pago diferido que al ser presentados al cobro son rechazados, por falta de fondos suficientes, no dan lugar a un proceso penal' (...) '...del análisis efectuado a la presente causa, resulta que el hecho que el denunciante le atribuye al denunciado no tipifica delito alguno del Código Penal de la Nación'."

(Se indica además la conclusión dispositiva del acuerdo:)

"I. NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso interpuesto el 09/12/2024 por la parte actora y, en su mérito, confirmar en todas sus partes la sentencia n° 1.536 del 25/11/2024... II. COSTAS, como se consideran. III. HONORARIOS, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal preopinante Dra. Marcela F. Ruiz y la Dra. Laura A. David (adhesión), por lo que la decisión constituye la mayoría; el tercer vocal actuó como tercero pero no integró el bloque decisorio.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.