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Cámara de Apelaciones

ACUIFERO GUARANI S.R.L. c/ PLASTICOS ISLA GRANDE S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción de cumplimiento contractual y daños y perjuicios por entrega de mercaderías abonadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la existencia y perfeccionamiento de la compraventa, pese a la rebeldía de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
377/16
Compraventa Insuficiencia probatoria Rebeldia Presuncion iuris tantum Comprobantes de deposito Correo electronico Carta documento Buena fe contractual Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Acuífero Guaraní S.R.L.

¿A quién se demanda?

Plásticos Isla Grande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de entrega de 12.000 kg de materiales plásticos abonados (o su equivalente monetario), más resarcimiento por daños y perjuicios, intereses, gastos y costas; se alega haber pagado $348.500 en dos depósitos ($300.000 el 4/12/2015 y $48.500 el 11/12/2015).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia n° 933 del 27/10/2023 en cuanto fue materia de agravios; costas de la Alzada a cargo de la actora; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como punto de partida, es fundamental recordar que la presunción iuris tantum derivada de la rebeldía o la falta de contestación de la demanda no es una presunción de derecho ni es irrefutable. Ello significa que los hechos invocados por la actora se tienen por ciertos salvo prueba en contrario. Sin embargo, esta presunción no exime al juez de su deber de analizar el cuadro probatorio en su conjunto y determinar si la pretensión del actor tiene un sustento fáctico y jurídico suficiente. Con cita jurisprudencial, Falcón ha señalado que 'la rebeldía del demandado no vincula al juez ni tiene valor absoluto, sino que ella debe ser juzgada en relación con las circunstancias particulares de la causa y demás elementos que obren en el proceso.' (Enrique Falcón, 'Tratado de Derecho Procesal Civil.' Ed. Rubinzal Culzoni, 2011, TI, pág. 647)."

"En el caso particular de autos, la carga de la prueba de la existencia del contrato y del incumplimiento imputado recae, en principio, sobre la actora (Acuífero Guaraní S.R.L.), carga procesal que no fue cumplida de manera satisfactoria. La sentencia apelada ha sido clara al señalar que la parte actora no logró 'acreditar la existencia del contrato en los términos denunciados, ni la obligación que incumbiría a la demandada, como tampoco que la accionante hubiera satisfecho la obligación a su cargo en el supuesto negocio jurídico'."

"Tales comprobantes de depósito (depósito de cheque y transferencia bancaria que tengo a la vista) no acreditan el concepto ni de la causa de ese pago, al menos, en el marco de una compraventa específica. La Sra. Juez de grado correctamente señala que no cumplen con los requisitos de un recibo que impute el pago a una obligación contractual determinada. El hecho de que el dinero haya ingresado a la cuenta de la demandada no prueba per se la existencia de la compraventa reclamada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y la Dra. Laura A. David (segunda vocal), que adhirieron en igual sentido; no hay disidencias registradas en el acuerdo final.

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