ZELAYA GLADYS ELIZABET Y OTROS c/ YAPURA JUAN CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, gastos, daño moral y reparación del vehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora reconociendo incapacidad parcial y permanente y la indemnizó ($6.866.743 para Gladys Zelaya y $1.041.330 para la menor Aimara Guadalupe Velardez) y, además, modificó la forma de cálculo de intereses del daño moral aplicando interés puro del 8% desde el hecho.
¿Quién es el actor?
Gladys Elizabeth Zelaya y su hija Aimara (y otros codemandantes: Rodolfo Pastor Velardez y Ramón Eduardo Villa en sus reclamos respectivos).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Yapura y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente / lucro cesante, daño emergente - gastos médicos, daño moral y reparación de motocicleta).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora dejando sin efecto la parte de la sentencia de primera instancia que rechazó la indemnización por incapacidad; se cuantificó la incapacidad parcial y permanente en $6.866.743 para Gladys y $1.041.330 para la menor (a la fecha de la sentencia). Se confirmó la indemnización por gastos médicos. Se confirmó la condena por reparación del vehículo. Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la forma de liquidación de intereses del daño moral, disponiéndose interés puro moratorio del 8% desde la fecha del hecho y aplicación de la tasa activa recién desde la cristalización del valor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica presentada -en el contexto señalado- en fecha 04/12/2024 por el Perito Médico Oficial Dr. Sebastián Area, confirma la incapacidad que las actoras padecen como consecuencia del siniestro. En base al examen efectuado a la Sra. Gladys Zelaya, certificaciones médicas y estudios complementarios, informó que 'la actora tuvo un accidente de tránsito con politraumatismo con TEC sin pérdida de conocimiento y traumatismo de mano izquierda con diagnóstico de FRACTURA DE FALANGE PROXIMAL Y DISTAL DEL PRIMER DEDO DE MANO IZQUIERDA presentando al momento actual limitación funcional de su dedo pulgar de izquierda.' ... Se concluyó así que la Sra. Zelaya sufrió una incapacidad parcial y permanente del 23,1% (22% por limitación funcional de su dedo pulgar mas el 1,1% por tratarse de su mano hábil), y su hija Aimara del 2%."
"Siendo pertinente no trasladar automáticamente a la evaluación del perjuicio el porcentual de incapacidad fijado desde el punto de vista médico legal. Ciertamente dicho porcentaje tiene gran importancia y constituye uno de los elementos básicos para formar juicio sobre el daño y su medida, pero una cosa es la índole y magnitud de la incapacidad científicamente diagnosticada en base a baremos -no siempre concordantes- y otra muy diferente -aunque vinculada con la anterior- las concretas repercusiones de dicha incapacidad en la medida que trasciende en la existencia productiva y total del damnificado, lo que no surge acreditado en el caso. ... En ejercicio de la facultad de apreciación prudencial de la prueba ... estimo prudente y equitativo, al solo efecto de cuantificar el rubro, mediante la utilización de la fórmula matemática a emplearse, establecer el porcentaje de incapacidad asignado a la actora en un 14 %."
"Es por ello que asiste razón a la parte recurrente en el punto pues, de conformidad al criterio sustentado por nuestra Corte Suprema de Justicia, lo correspondiente era adicionar desde la fecha del hecho (23/06/2020) un interés puro moratorio del 8% anual (que compensa la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora, sin componente inflacionario); y, recién a partir del dictado de la cristalización del valor, se aplicará la tasa activa de interés para el período que eventualmente transcurra hasta su efectivo pago cancelatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue dictado por coincidencia entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la Dra. Marcela F. Ruiz, quienes resolvieron según el dispositivo transcripto; la Dra. Laura A. David actuó como tercer vocal en el acuerdo pero no firmó el dispositivo (la sentencia indica dictado por dos miembros por coincidencia de votos).
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