OROSCO ANA MARIA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva; la demandada planteó incidente de caducidad de la instancia y el juez de grado lo hizo lugar. La Cámara confirmó la declaración de perención por inactividad superior a seis meses, por entender que la orden de acumulación con trámite separado impide que actos en el expediente acumulado interrumpan la caducidad.
¿Quién es el actor?
OROSCO ANA MARIA DEL VALLE (actora).
¿A quién se demanda?
Colombres Adolfo (parte demandada en autos conexos; la demandada en esta causa dedujo el incidente de caducidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y de nulidad interpuestos por la actora contra la sentencia del 15/04/2025 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la alzada al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"que desde el 24/08/2023 en que se depositó en el casillero digital de las partes la providencia que ponía a conocimiento de las mismas lo informado por la demandada, hasta la presentación de la accionante de fecha 26/03/2024, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad previsto en el art. 240 inc. 1°) del CPCC, sin actuación impulsoria alguna con efectos interruptivos de la perención". Añadió que, "si bien en fecha 16/12/2021 se dictó la providencia en el expte. n° 3111/21, mediante la cual se ordenó la acumulación de los mencionados autos "Orosco Silvia Esther c/ Colombres Adolfo s/ Prescripcion Adquisitiva," y debían resolverse en una misma sentencia, la accionante debía instar cada una de las causas hasta colocarlas en estado de dictar sentencia, cosa que no ocurrió en autos."
"En este supuesto de tramitación por cuerda separada de los expedientes acumulados en razón de una conexidad, la caducidad incide sobre cada uno de ellos individualmente. Dicho de otra manera, acumulados y tramitando por separado ambos juicios, la perención puede producirse en cada uno de manera separada" (cfr. CCCC Sala 3, Sent: 69 del 09/04/2025).
"Tal como lo señala la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, la actor debía instar cada una de las causas hasta ponerlas en condición de ser resueltas. Y la actividad que la recurrente alega haber desplegado en el expediente N° 3111/21 en noviembre de 2023, no es idónea para interrumpir el curso de la perención en esta causa, precisamente porque el magistrado de grado dispuso que su tramitación era por separado."
En virtud de lo anterior, el Tribunal concluyó que "habíéndose verificado la inactividad procesal de la parte actora en este expediente por un lapso superior al establecido por la ley, y no resultando los actos del expediente acumulado idóneos para interrumpir dicho plazo en virtud de la orden de tramitación separada, la decisión del juez a quo de acoger el incidente de caducidad resulta ajustada a derecho", por lo que confirmó la sentencia de fecha 15/04/2025.
(Votos: coincidencia entre primer y segundo votante; no se registra disidencia.)
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