JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GAETE RICARDO FRANCISCO c/ COLEGIO DE BIOQUIMICOS TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo solicitando el cese de retenciones y el reintegro de honorarios profesionales por $9.559.811, alegando que persistieron pese a obtener habilitación. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la apelante únicamente para modificar la distribución de las costas, confirmando en lo demás la solución de primera instancia al ordenar el pago de las sumas devengadas con posterioridad a la habilitación del 16/10/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6456/24
Amparo Honorarios profesionales Retencion Habilitacion sanitaria (16/10/2024) Costas Medida cautelar Colegio de bioquimicos de tucuman Pago de honorarios Derecho de propiedad Discapacidad de la pretension (abstracta).

¿Quién es el actor?

Ricardo Francisco Gaete.

¿A quién se demanda?

Colegio de Bioquímicos de Tucumán (C.B.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que cese la retención del 100% de su facturación y se ordene el reintegro de honorarios retenidos (suma reclamada $9.559.811 más intereses), por haber sido afectada su fuente de ingresos; interés en el pago de honorarios devengados con posterioridad a la habilitación otorgada el 16/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el C.B.T. y se modifica la sentencia de fecha 31/03/2025 únicamente en su punto relativo a las costas, que se distribuyen por su orden; en esta Alzada costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios; exhortación a evitar futuras controversias. En lo sustantivo, la sentencia de grado fue confirmada en cuanto ordenó el pago de las sumas retenidas correspondientes a prestaciones realizadas con posterioridad a la habilitación del 16/10/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De de las constancias de autos surge que al momento de promoverse la acción, el actor ya contaba con una resolución de habilitación expedida en fecha 16/10/24 respecto del laboratorio ubicado en Ruta 304, km 6,5, Barrio El Corte, ciudad de Alderete. A partir de ello si bien puede inferirse que la resolución del 25/06/24 formalmente ya no se encontraba vigente -dado sus propios términos que la supeditaban hasta el cumplimiento de esa condición de habilitación- , no obstante la lesión que invocara el actor a su derecho de propiedad y a trabajar, que estaría materializada por las retenciones practicadas de sus honorarios, de carácter alimentario, subsistía, mas allá de su legitimidad o ilegitimidad, aspecto éste sobre el que no se expidió expresamente la resolución de grado pese haber acogido la acción promovida."

"Fue así que al momento de interponerse la acción de amparo (15/11/2024), las retenciones de honorarios se mantenían, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que el Sr. Gaete comunicó la nueva habilitación (21/10/2024) para que le abonen las devengadas con posterioridad, pese a mediar incluso una sentencia cautelar que así lo ordenaba. No obstante, también es oportuno recordar que el actor perseguía el cese de los descuentos que realizaba la demandada que abarcaban el 100% de su facturación, y el inmediato reintegro de los honorarios que entendió retenidos indebidamente. Y la sentencia de grado pese a no explicitarlo, solo acogió parcialmente a pretensión actora, al ordenar a la demandada a abonar solamente las sumas retenidas con posterioridad a la nueva habilitación obtenida el 16/10/24."

"En lo tocante al agravio referido a las costas, por lo arriba considerado, corresponde que las de primera instancia se distribuyan por el orden causado, en mérito al resultado a que se arribara y a los antecedentes del caso previamente reseñados (cfr. arts. 26 CPC, 61 y cc., CPCyC de aplicación supletoria). Conforme se dijo, si bien en el caso el litigio pudo devenir carente de contenido sustancial -por lo que no se advierten razones para que ellas sean exclusivamente a cargo de la recurrente-, tampoco procede imponerlas al actor, ponderando que no surge acreditado en autos que la mera cesación formal de la vigencia de la resolución suspensiva haya implicado per se en los hechos el cese automático del accionar cuestionado por el actor, el cual consistía en la retención y falta de pago de honorarios devengados tanto con anterioridad como posteriores a la nueva habilitación obtenida."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no surge disidencia en el bloque dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.