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Cámara de Apelaciones

ROBLES ROSA ANTONIA c/ TARJETA NARANJA S.A.U. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo por consumos de tarjeta de crédito no reconocidos y reclamó restitución, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, por entender acreditada la falsedad de las firmas y el incumplimiento del deber de seguridad y trato digno por parte de la emisora y el comercio, imponiendo indemnización por daño moral y multa punitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3598/23
Consumo Tarjeta de credito Firma apocrifa Deber de seguridad Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Responsabilidad solidaria (art. 40 ldc) Costas Pericia caligrafica Trato indigno

¿Quién es el actor?

Rosa Antonia Robles.

¿A quién se demanda?

Tarjeta Naranja S.A.U. y Ana Verónica Sueldo (comercio "Maruca Landa").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/devolución de consumos no reconocidos por la tarjeta ($10.000, $5.000 y $800; total $15.800), indemnización por daño moral ($450.000 solicitado; la sentencia fijó $450.000), y daño punitivo (equivalente a canastas básicas; la sentencia de grado fijó 2 canastas, la Cámara elevó a 3 canastas). Además, se pidió abstención de cobrar intereses y gastos de cobranza.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/10/2024 en cuanto fue materia de agravios: se mantuvo la condena a Tarjeta Naranja y al comercio de abonar la suma de $450.000 por daño moral, la multa por daño punitivo (equivalente a 3 canastas básicas totales para el hogar, con intereses) y la abstención de cobrar intereses y gastos por la deuda del comercio; costas de la alzada al vencido; diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la prueba pertinente, fue designado el perito calígrafo nacional Gabriel Rafael Ruiz, quien, mediante un estudio técnico detallado, concluyó en su informe del 29/05/2024 que las firmas contenidas en los cupones números 1598, 1601 y 1606 'no pertenecen al puño y letra de la Sra. Rosa Antonia Robles'. Este dictamen que fue producido con apego a los estándares científicos de la especialidad, no mereció impugnación alguna por las partes y por tanto, reviste fuerza probatoria concluyente."

"De esta manera, la omisión de Tarjeta Naranja en desplegar mecanismos eficaces para evitar este tipo de incidentes -pese a su profesionalismo y capacidad técnica- implica una infracción a su deber de seguridad contractual (art. 5 LDC) y al principio de buena fe objetiva. Le era exigible una conducta diligente para verificar el origen de los consumos y adoptar medidas correctivas cuando la firma resultaba apócrifa."

"El recurrente pretende desentenderse de las molestias ocasionadas a la actora ... siendo innecesaria su prueba específica', en el caso resulta patente que, el solo hecho de tener que desconocer en reiteradas oportunidades gastos de una tarjeta de crédito personal, es idónea para generar padecimientos de carácter espiritual."

(En apoyo institucional) "El art. 40 de la Ley 24.240 ... establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización frente al consumidor, incluyendo a la entidad emisora y al comercio adherido."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por las Juezas Ruiz y David, quienes adhieren al voto preopinante; no existe disidencia relevante en el acuerdo final.

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