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Cámara de Apelaciones

BEMSCH FEDERICO JUAN Y OTROS c/ DESIMAR S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción de consumo por incumplimiento de contratos de mutuo y solicitaron restitución, daño punitivo y lucro cesante. La Cámara confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, revocó la condena personal al socio gerente Martini y redujo el daño punitivo, condenando solo a Desimar S.R.L. a restituir $282.000 y U$S 11.222 más $5.000.000 por daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4121/16
Consumo Restitucion Mutuo Moneda extranjera Dano punitivo Responsabilidad societaria Lifting de persona juridica Congruencia procesal Intereses Desimar s.r.l.

¿Quién es el actor?

Ana María Teresa Bemsch, Federico Juan Bemsch y Orlita Hervelia Barcat.

¿A quién se demanda?

Desimar S.R.L. y Adrián José Luis Martini (socio gerente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento de contratos de mutuo (26/08/2014 y 14/10/2014), con pedido de restitución de dinero, daño punitivo y lucro cesante; valores reclamados en la demanda: daño directo $513.734, daño punitivo $513.734, lucro cesante $246.593 y en uno de los mutuos U$S 11.222.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación: confirma la procedencia de la acción de consumo y la condena de Desimar S.R.L.; condena a Desimar S.R.L. a restituir $282.000 y U$S 11.222 (dólares billete) con intereses y a pagar daño punitivo por $5.000.000 con intereses; revoca la condena contra Adrián J. Martini en su carácter personal como socio gerente y lo absuelve de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

1) "En lo sustancial, el juez a quo concluyó que, a pesar de tratarse de contratos paritarios (mutuo), la finalidad real perseguida por las partes era un servicio financiero para aumentar ahorros, encuadrando a los actores como consumidores y haciendo aplicable la Ley de Defensa del Consumidor."

2) "En suma, el déficit de argumentación y pruebas, obsta a la procedencia de la extensión de responsabilidad pretendida. En consecuencia, corresponde revocar en este punto a la sentencia apelada, rechazando la demanda respecto del socio gerente de la firma demandada, Sr. Adrián José Luis Martini. Eximiéndola del pago de costas dado su calidad de consumidora (conf. arts. 481 y 487 CPCCT, art. 53, ley 24.240)."

3) "En ese contexto el Tribunal concluye que es razonable y prudente fijar la multa por daño punitivo en la suma de $ 5.000.000, con mas intereses conforme a la tasa activa a computarse desde la fecha de la resolución apelada y hasta su efectivo pago, teniendo en consideración los hechos que dieron lugar a su imposición, no cuestionadas en esta instancia."

Citas textuales importantes:

"no negaron su carácter de proveedores, ni la aplicabilidad del plexo normativo protectorio del consumidor al caso."

"Si una de las partes dio a la contraria una suma de dinero, la devolución corresponderá en la medida de la suma nominalmente indicada en el contrato: el principio de nominalismo monetario produce que en estos casos se restituya la misma suma recibida (...)." (cita doctrinal incorporada por el tribunal)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la decisión del Tribunal se expresa en el bloque resolutorio final citado en el fallo.

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