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Cámara de Apelaciones

DECIMA DANIEL ANTONIO c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Acción de consumo por cargo indebido y reclamo de daños contra Banco Supervielle S.A. La Cámara confirmó en lo esencial la condena de primera instancia, pero aumentó el daño moral a $1.500.000 y el daño punitivo a dos canastas básicas hogar tipo 3, revocando parcialmente la sentencia gravada y ordenando nueva regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
205/23
Defensa del consumidor Tarjeta de credito Cargo indebido Dano moral $1.500.000 Dano punitivo 2 canastas hogar 3 Orfandad probatoria del proveedor Responsabilidad del banco Intereses moratorios 8% desde 08/09/2022 Nueva regulacion de honorarios Costas al vencido.

¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Décima.

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/contestación de un cargo de $60.000 del 08/09/2022 que el actor niega haber efectuado, corrección del registro crediticio y reparación por daño moral y daño punitivo (multas/indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

No hizo lugar al recurso de apelación del banco; admitió parcialmente el recurso del actor y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando: daño moral por $1.500.000 con intereses del 8% anual desde el 08/09/2022 hasta la fecha de la resolución y luego Tasa Activa del BNA; daño punitivo equivalente a DOS canastas básicas para el hogar tipo 3 con intereses desde la sentencia en caso de incumplimiento. Dejó sin efecto puntos relativos a la regulación de honorarios y ordenó nueva regulación; costas a cargo del banco; deferimiento de pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El banco no presentó pruebas que permitan desvirtuar la tesis del fraude, estando en mejor posición para hacerlo. No adjuntó los cupones de la operación, no proporcionó los datos de la transacción en línea ni explicó cómo se pudo haber realizado la compra. Esta 'orfandad probatoria' a la que alude el Aquo confiere veracidad a los dichos del consumidor, en conjunción con lo establecido por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor."

"En consecuencia, se juzga razonable, proporcional y equitativo fijar la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en concepto de indemnización por daño moral, la que se muestra adecuada en orden a procurar satisfacciones o contentamientos (art. 1.741 CCCN)... A este monto calculado a valores actuales se sumarán intereses calculados en el 8% anual desde la fecha del cargo indebido (08/09/2022) hasta la fecha de la presente sentencia; y desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco Nación."

"Por ello, se admitirá la queja vertida por el actor, modificando la suma establecida en concepto de daño punitivo en la instancia de grado. Acudiendo a criterios de prudencia y razonabilidad, la multa civil se cuantificará en una suma equivalente a 2 (dos) canastas básicas total para un hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)."

(No consta voto en disidencia relevante; la sentencia fue dictada por dos miembros por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)

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