JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORRENTI ANA GRACIELA c/ BOIG MARIA ELENA s/ REIVINDICACION

La demandada solicitó apertura de prueba en segunda instancia para producir testimonio y ampliar inspección judicial en la causa de reivindicación. La Cámara rechazó el pedido por inaplicabilidad del art. 326 del CPCyC a pruebas no oportunamente ofrecidas y por violación del principio de preclusión, sosteniendo la naturaleza revisora y restrictiva de la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3795/20
Reivindicacion Incidente probatorio Segunda instancia Art. 326 cpcyc (ley 9531) Preclusion Prueba testimonial Inspeccion judicial Caracter revisorio Admisibilidad de prueba Negativa de medida

¿Quién es el actor?

CORRENTI ANA GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

BOIG MARIA ELENA (demandada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (acción de recono­cimiento de dominio/posesión sobre inmueble).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de apertura de prueba formulado por la parte demandada en segunda instancia; no se admite la producción testimonial del Sr. Cejas ni la ampliación de la inspección judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II- La segunda instancia, en nuestro sistema procesal, se configura como una etapa de revisión (revisio prioris instantiae) y no como un nuevo juicio. Su finalidad primordial es ejercer un control sobre la legalidad y justicia de la sentencia dictada en la instancia de grado, a la luz de los elementos de convicción que ya han sido debidamente incorporados al proceso en la etapa oportuna. Por consiguiente, la producción de prueba en la Alzada reviste un carácter excepcional y su procedencia debe ser interpretada con criterio restrictivo.

El marco normativo que rige la cuestión bajo análisis se encuentra principalmente en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley 9531), el cual dispone: 'Las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables, pero si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva'.

La correcta hermenéutica de esta norma es dirimente para la resolución del presente incidente. ... La elección de los términos por parte del legislador no es casual. La norma no se refiere genéricamente a la "prueba no producida" o a la "prueba pendiente", sino específicamente a la "medida negada". Esto implica, necesariamente, la existencia de un acto jurisdiccional explícito del juez de grado que rechazó una petición probatoria concreta y oportunamente formulada por la parte."

"A) Del pedido de producción de la Prueba Testimonial del Sr. Cejas

... De la compulsa de las actuaciones, en particular de las constancias de la segunda audiencia celebrada el 03 de agosto de 2023, ... se constata que la versión de esta última se ajusta a la realidad procesal. En efecto, en su escrito de ofrecimiento de prueba, la parte demandada propuso como testigos a los Sres. Gutiérrez Manuel Oscar y Carpini Antonio Vicente. En la referida audiencia, ante la incomparecencia del Sr. Carpini, la letrada de la demandada pretendió sustituirlo por el Sr. Cejas. Dicha solicitud de sustitución fue rechazada en el mismo acto por el Juez a quo, por haber sido formulada fuera de la oportunidad procesal prevista por la ley para ello.

... No estamos en presencia de una 'denegatoria de prueba oportunamente ofrecida', sino del 'rechazo de una sustitución de testigo solicitada de forma extemporánea'... La no producción del testimonio del Sr. Cejas no es imputable a un error judicial, sino a la propia conducta procesal de la parte proponente... En consecuencia, el pedido de producción de la prueba testimonial del Sr. Cejas debe ser rechazado. Admitir dicha prueba en esta instancia implicaría no solo vulnerar el principio de preclusión, sino también premiar una conducta procesal deficiente, desvirtuando el carácter revisor de esta Alzada."

"B) Del pedido de ampliación de la Inspección Judicial

... La inspección judicial original fue ordenada y producida durante el periodo probatorio de la primera instancia. En dicha oportunidad, la parte demandada debió proponer todos los puntos de inspección que considerara pertinentes y conducentes para la defensa de sus derechos... La solicitud de la apelante se encuadra claramente en esta segunda categoría. No se alega la nulidad del acta labrada, ni que el funcionario interviniente haya omitido pronunciarse sobre un punto que le fue expresamente sometido. Lo que se pretende es, en esencia, perfeccionar o complementar una prueba ya producida,introduciendo nuevos elementos de constatación que no fueron propuestos en su debido momento.

... Por lo tanto, el pedido de ampliación del reconocimiento e inspección judicial debe ser igualmente rechazado. No se advierte que la medida original haya sido denegada o producida de manera defectuosa por vicios procesales que justifiquen su renovación o complemento en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión de rechazo es la resolución de la mayoría.

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