JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ZAVALIA JOSE DERMIDIO BENITO s/ SUCESION

El apelante impugnó la designación de administrador provisorio en la sucesión de Martínez Zavalía, cuestionando la verosimilitud del derecho y la interpretación de la resolución del Superior Tribunal. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso, considerando acreditada la verosimilitud del derecho y la necesidad de la medida cautelar para asegurar la conservación de los bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2569/16-I1
Sucesion Administrador provisorio Medida cautelar Verosimilitud del derecho Art. 683 c.p.c.c.t. Designacion de administrador Costas Confirmacion de resolucion Conservacion de bienes Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Dermidio Martínez Zavalía (recurrente).

¿A quién se demanda?

En el expediente sucesorio; en la práctica se impugna la resolución del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III° Nominación que designó administrador provisorio (Sr. Diego Martínez Zavalía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria y en subsidio apelación contra la resolución de fecha 22/11/2024 que designó administrador provisorio de la sucesión y entregó la administración de bienes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la resolución de fecha 22/11/2024; se impusieron las costas al recurrente y se reservó resolución sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ingresar en el examen del recurso, consideramos oportuno inicialmente precisar que si bien la designación de administrador definitivo por parte del Juez no resulta una decisión recurrible, tal como se encuentra regulado en la última parte del art. 699 procesal, distinto es el caso de la designación de administrador provisorio, ya que en los términos del art. 683 C.P.C.C.T. y 2352 C.C.yC.N., se trata en puridad de una medida de urgencia o seguridad.

Ello requiere un examen sobre los requisitos de procedencia propios de este tipo de medidas, alineados a la verosimilitud del derecho del que peticiona, y al peligro en la frustración que puede traer aparejado la tardanza en el despacho de la misma. ... El señalado art. 683 del C.P.C.C.T., en lo pertinente, expresamente establece: 'Abierta la sucesión, y aún antes en caso de peligro en la demora, el juez podrá ordenar, a pedido de cualquier interesado, las medidas que se consideren necesarias para la determinación y seguridad de los bienes y para la gestión de los negocios que no admiten demora... A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. Al administrador provisional que se designara se entregarán bajo inventario los bienes y papeles del difunto y se le concederán las autorizaciones que sean necesarias para su cometido.'"

"En conclusión, y mas allá de que los agravios esgrimidos por el recurrente no contengan una crítica profunda sobre este punto, sino mas bien una objeción centrada en los fundamentos dados por el Tribunal Superior (res. 30/08/2024), consideramos que en el sub examen el magistrado de primera instancia ha cumplido adecuadamente con la tarea de fundamentación, pues en el contexto de intereses y expectativas en el que se desarrolla particularmente este sucesorio, las tareas conservatorias propias del administrador son imprescindibles."

Bloque dispositivo final (Decisión):

"I) NO HACER LUGAR el Sr. Dermidio Martínez Zavalía deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, la que en consecuencia se CONFIRMA, de acuerdo a lo considerado.

II) IMPONER LAS COSTAS a cargo del recurrente.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(Votos: el acuerdo final figura como decidido por la Sala II; no se consignan disidencias en el texto).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.