JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN c/ EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ X* EJECUCION HIPOTECARIA

Las abogadas ejecutaron honorarios por $93.000 devengados el 23/03/2009 y solicitaron su ejecución con actualización e intereses. La Cámara rechazó la apelación de la deudora sobre prescripción y multa, y modificó la tasa de actualización fijando como parámetro la variación del valor de la consulta escrita del Colegio de Abogados de Tucumán desde la mora hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7091/95
Ejecucion de honorarios Prescripcion Suspension de terminos Multa procesal 30% Tasa de actualizacion Consulta escrita colegio de abogados Buena fe procesal Costas Actualizacion monetaria Abuso de derecho.

¿Quién es el actor?

Las letradas Clara Irma Durán de Moyano y Nina Manson de Martilotti (por sus propios derechos y en representación de la profesional Nina Manson).

¿A quién se demanda?

Edificadora del Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados por $93.000 (determinados al 23/03/2009) con actualización e intereses y costas; impugnación de prescripción y de sanciones impuestas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edificadora del Norte S.A. (se confirma la improcedencia de la excepción de prescripción y la multa aplicada).

Se hizo lugar al recurso de apelación de las letradas y se modificó la sentencia de grado en cuanto al criterio de actualización: los $93.000 devengarán desde la mora hasta su efectivo pago "la tasa de actualización que resulte de tomar el valor de la consulta escrita desde la mora ... y el valor de la consulta escrita al momento del efectivo pago".

Se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la suspensión procesal que interrumpió el cómputo de la prescripción:

"Del incidente de nulidad interpuesto, traslado a los letrados María Victoria Gomez Paraván, Clara Durán de Moyano, Nina Manson de Martilotti, Marta Alicia Álvarez, Marcelo E. Jiménez Santillán y Oscar Choua por el término de cinco días.- Suspéndase los términos a partir de la fecha del cargo del presente escrito (25 de julio de 2013).- Asimismo téngase presente la boleta de depósito que adjunta.- Personal.-".

2) Sobre la improcedencia del agravio de prescripción y la reabertura de plazos:

"La Cámara -reiteramos-, el 06/05/2022, confirmó la sentencia de primera instancia, cuya resolutiva, en su punto IV indicaba: 'IV) FIRME LA PRESENTE, REÁBRANSE los términos procesales suspendidos por proveído del 30/08/2013 (fs. 427), los que comenzarán a correr a partir del día siguiente de quedar firme la presente'. En consecuencia, desde que los autos volvieron de Cámara y fueron puestos a la oficina (en fecha 31/05/2022), hasta el pedido de ejecución de honorarios en fecha 12/08/2022, el plazo de 5 años ... no se ha cumplido."

3) Sobre la imposición de multa y la valoración de la conducta procesal:

"El derecho de defensa en juicio ... no es absoluto ni puede ser ejercido de modo obstructivo o temerario. ... El juez evitara el ejercicio abusivo del derecho o una situación procesal abusiva... En este caso, la jueza de primera instancia valoró correctamente la improcedencia palmaria del planteo, su efecto obstructivo y su carácter reiterado, disponiendo con proporcionalidad la sanción máxima (30%) prevista por el artículo 522, segundo párrafo, de la Ley N° 6176..."

4) Sobre la modificación del criterio de actualización de los honorarios:

"Considerando que el tema debatido es el cobro de honorarios de las letradas actuantes ... Justifica la recepción del recurso interpuesto por las letradas fijando a su acreencia -honorarios regulados- un interés equivalente a tasa de variación de la consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán. La tasa se fijará tomando el valor de la consulta escrita desde la mora en el pago de los honorarios regulados y el valor de la consulta escrita al momento del efectivo pago de los honorarios regulados."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final aparece como acuerdo del Tribunal (firmado por los magistrados integrantes).

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