GUERRA HECTOR HUGO c/ CARMONA FELIX DEL VALLE s/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración por boleto de compraventa y reclamó daños y perjuicios; el juez de grado rechazó la escrituración y declaró la restitución de U$S 20.000 por enriquecimiento sin causa. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y modificó la sentencia de grado: no hacer lugar a la reconvención por nulidad, no hacer lugar a la demanda de escrituración, no hacer lugar al resarcimiento, y dejó sin efecto la condena por restitución.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Guerra (actor demandó por escrituración e indemnización).
¿A quién se demanda?
Félix del Valle Carmona (demandado y reconviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración de un inmueble (boleto de compraventa de fecha 17/03/2021) y reparación por daños y perjuicios (lucro cesante por alquileres).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de apelación del demandado y modificó la sentencia de grado, disponiendo: i) NO HACER LUGAR a la reconvención por nulidad del boleto; ii) NO HACER LUGAR a la demanda de escrituración; iii) NO HACER LUGAR a la pretensión de resarcimiento patrimonial; iv) librar oficio a la Dirección General de Rentas para determinación del impuesto de sellos; v) costas por el orden causado; vi) reservar pronunciamiento sobre honorarios. En la instancia de grado, el juez había rechazado la escrituración y la reconvención, pero había condenado al demandado a restituir U$S 20.000 por enriquecimiento sin causa; la Cámara determinó que esa condena vulneró el principio de congruencia y por ello la dejó sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es oportuno recordar que si bien el juez tiene la facultad de declarar el derecho, ella debe ejercitarse con estricta sujeción al principio de congruencia, ya que no se encuentra autorizado el magistrado merced al principio iura novit curia, a desnaturalizar o cambiar la pretensión incoada, convertir la acción deducida en otra distinta, suplir la deficiencia en el planteo de la acción, introducir acciones no planteadas o acordar al actor lo que no pidió en su demanda. En ningún caso puede apartarse de la causa petendi para reconocer y admitir otra acción distinta a la instaurada (cfr. CSJTuc., sentencia N° 513 del 30/07/2013. En el mismo precedente, el Superior tribunal provincial ha puesto de relieve que el principio del enriquecimiento sin causa no guarda relación con el iura novit curia, sino con el principio de congruencia, en el sentido de que si la acción de in rem verso no ha sido introducida en su demanda por la actora, ella no formó parte de litis ni pudo, por ende, ser receptada oficiosamente por el Tribunal, so pena de conculcación flagrante al mencionado principio de congruencia.
En el caso, la condena a la restitución de la suma que el actor dijo haber abonado excede la traba de la litis, por lo que lleva razón al accionado cuando denuncia violación del principio de congruencia al aplicar la figura del enriquecimiento sin causa, específicamente regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en sus arts. 1794 y ss. ... Lo decidido en este punto significa violación del principio de congruencia y del debido proceso legal, garantizado por la ley al exigir una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que reconoce fundamento constitucional y constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo."
Y, en el dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto el 23/10/2024 por el letrado apoderado del demandado contra la sentencia de fecha 04/10/2024, y MODIFICAR el pronunciamiento recurrido, disponiendo en sustitución: 'I. NO HACER LUGAR a la reconvención por nulidad del boleto de compraventa de fecha 17/03/2021 deducida por Félix del Valle Carmona, DNI 8.081.799, en contra de Héctor Hugo Guerra, DNI 10.285.901. II. NO HACER LUGAR a la demanda de escrituración deducida por Hector Hugo Guerra, DNI 10.285.901 en contra de Felix del Valle Carmona. III. NO HACER LUGAR a la pretensión del actor de resarcimiento de daño patrimonial. IV. LÍBRESE oficio a la Dirección General de Rentas con copia del boleto de compraventa del 17/03/2021 para que efectúe la determinación tributaria y proceda conforme corresponda a fin de que la parte actora regularice su obligación tributaria en relación al impuesto de sellos (Ley n° 5.121). V. COSTAS por el orden causado. VI. RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad'
II. COSTAS de esta Alzada, como se consideran.
III. HONORARIOS oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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