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Cámara de Apelaciones

AGUERO CRISTINA DEL VALLE Y OTROS c/ GARCIA ARIEL OSVALDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Dra. Patricia Lía Ferrer apeló la providencia que la advierte por presentar actos procesales tras el fallecimiento de su representado y remite actuaciones al Tribunal de Ética. La Cámara hizo lugar parcial al recurso y dejó sin efecto el apartado 4) (remisión al Tribunal de Ética), confirmando la advertencia bajo apercibimiento por improcedencia de actuaciones post mortem.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15/03-I2
Apela?cion Providencia Conducta profesional Representacion post mortem Advertencia bajo apercibimiento Remision al tribunal de etica Art. 138 cpcct Art. 16 inc. 3 cpcct Rechazo parcial Proceso de ejecucion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Dra. Patricia Lía Ferrer (recurrente, actuó como letrada "ad hoc" del perito Benedicto R. Méndez).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado que dictó la providencia de fecha 05/12/2024 (impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la providencia que (i) rechazó pretensiones por atribuirse representación post mortem, (ii) dispuso medidas procesales (citación de herederos, suspensión del trámite de ejecución de honorarios) y (iii) remitió las actuaciones al Tribunal de Ética y advirtió a la letrada bajo apercibimiento (ap.1, 4 y 5).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios respecto de los apartados 1) y 5) (se confirmó la advertencia bajo apercibimiento) y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso para dejar sin efecto el apartado 4) relativo a la remisión de actuaciones al Tribunal de Ética. No se pronuncia sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones dictadas en autos contienen una pormenorizada reseña de las actuaciones que dieron lugar al proveído cuestionado por la apelante, a los que cabe remitirse."

"En lo que aquí interesa, la letrada Ferrer plantea que al valorar sus presentaciones, el Sr. Juez de grado incurrió en un error grave de apreciación que afecta su honor profesional y el derecho de defensa. ... Pone énfasis en que su actuación no significa que representara al perito fallecido, sino comparecer como gestora oficiosa 'para garantizar la continuidad del proceso y proteger los derechos de los posibles herederos del perito, cuya sucesión ya ha sido informada como iniciada'."

"Los cuestionamientos a los ap. 1) y 5 ) de la referida resolución no serán receptados. ... Consecuentemente, se ajusta a derecho la advertencia del Sr. Juez de grado, instándola a que adecúe sus presentaciones al decoro y orden procesal, bajo apercibimiento de sanciones según el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán."

"Por razones similares, la impugnante pide se revoque el ap. 4 de esta resolución, en cuanto dispone la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ética. ... Valoramos excesivo disponer - además de la medida preventiva de advertencia bajo apercibimiento- la decisión de comunicar al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados para su conocimiento, con la finalidad de que eventualmente adopte las medidas que estime pertinentes."

"Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Dra. Patricia Lía Ferrer, y dejar sin efecto el apartado 4) de la providencia de fecha 05/12/2024, según lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que la decisión mayoritaria es la transcrita en el dispositivo; no consta disidencia que modifique lo resuelto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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