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Cámara de Apelaciones

MONSERRAT CARLOS JAVIER c/ ROLCAR S.A Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de consumo por incumplimiento contractual y defectos tras reemplazo de motor de una Jeep Compass adquirida en plan de ahorro. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones y modificó la condena: redujo el daño moral a $2.000.000 y fijó el daño punitivo en el equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3, con costas de la Alzada a cargo de las recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3257/22
Relacion de consumo Sustitucion de vehiculo Cambio de motor Deber de informacion Dano moral Dano punitivo (multa civil) Privacion de uso Prescripcion Responsabilidad solidaria Costas de la alzada

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Monserrat, por medio de su representante letrado.

¿A quién se demanda?

Rolcar S.A. (concesionaria), FCA Automobiles Argentina S.A. (fabricante) y FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor para obtener sustitución del vehículo Jeep Compass Sport 0 km por otra unidad 0 km de iguales características y, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios (privación de uso, daño moral, daño punitivo, etc.), por reemplazo de motor, demoras e incumplimientos informativos/registrales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado respecto de la procedencia de la sustitución del vehículo, la privación de uso y la procedencia del daño moral y punitivo, pero modificó las cuantías fijadas en primera instancia: fijó el daño moral en $2.000.000 y el daño punitivo en la suma equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3 (valor INDEC al 09/09/2024). Impuso costas de la Alzada a las recurrentes y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (selección de los más relevantes):

"Por otra parte, la admisión de esa partida por el monto concedido en la instancia anterior no vulnera el principio de congruencia ni el derecho de defensa en juicio, fallando ultra petita, como alega la administradora del plan. Si bien la actora reclamó en concepto de daño moral la suma de $250.000, usó la fórmula "y/o lo que en más o menos surgiera de la probanza de autos". ... En base a lo expuesto, entiendo razonable fijar el rubro de daño extrapatrimonial en la suma de $2.000.000 (Pesos Dos Millones) por las angustias y padecimientos sufridos por el consumidor, con intereses calculados conforme a la tasa pura anual del 8% desde el 26/05/2020 (vencimiento del plazo de entrega) hasta la fecha de la presente sentencia; desde entonces y conforme a la tasa activa, hasta el total y efectivo pago."

"En el caso, los hechos acreditados en autos permiten tener por reunidos tales requisitos. ... Se configura así una conducta que no puede considerarse un simple incumplimiento, sino una afectación grave y negligente de sus derechos en el marco de la relación de consumo. ... Ahora bien, respecto al monto fijado en primera instancia, estimo que la suma de $15.000.000 resulta desproporcionada en relación con los hechos del caso, los bienes jurídicos comprometidos, el valor del vehículo involucrado y el alcance sancionatorio que debe regir esta figura. ... Por lo expuesto, entiendo que ajustado a derecho modificar la multa civil y fijarla en tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3, conforme el valor informado por el INDEC al momento de la sentencia de primera instancia (09/09/2024), lo cual resulta una medida proporcional, ejemplificadora y adecuada a las circunstancias del caso concreto."

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "daño extrapatrimonial", "tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3", "vencimiento del plazo de entrega", "tasa pura anual del 8% desde el 26/05/2020".

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto discrepante en la mayoría decisoria; la sentencia fue firmada por dos vocales que coincidieron y la segunda vocal adhirió expresamente al voto de la preopinante.

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