JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRANITO LUIS EDUARDO s/ SUCESION

Los coherederos solicitaron la inscripción registral de las cuotas sociales adjudicadas en la sucesión. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el decreto denegatorio y ordenó oficiar a la Dirección de Personas Jurídicas para inscribir la adjudicación conforme a la sentencia de homologación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6286/23
Sucesion Adjudicacion Cuotas sociales Inscripcion registral Direccion de personas juridicas Particion Indivision hereditaria Apelacion Improcedencia Costas

¿Quién es el actor?

Los coherederos Álvaro Matías Granito, Luciano Benjamín Granito, Candela María Granito, Renzo Ezequiel Granito y Liliana Estela Ruiz, representados por el Dr. Marcelo Daniel Yanotti.

¿A quién se demanda?

María Victoria Bartolini (socia gerente y cónyuge supérstite) — impugnación contra el decreto de la Jueza María del Carmen Negro que rechazó la inscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló el decreto de fecha 06/06/2025 que rechazó por improcedente oficiar a la Dirección de Personas Jurídicas para inscribir la adjudicación de las cuotas sociales de PERSEVERANZA TRIONFALE S.R.L. dispuesta en la sentencia de homologación de fecha 25/02/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el decreto del 06/06/2025 y ordenó oficiar a la Dirección de Personas Jurídicas para que proceda a la inscripción de la adjudicación de las cuotas sociales conforme a la homologación de 25/02/2024; impuso costas a Bartolini y diferirió honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 25 de febrero de 2024 la jueza de grado anterior homologó el acuerdo arribado en la audiencia celebrada el día 16/02/2024- cuyo punto II. determina, en lo pertinente: 'II) [...] Las acciones de la sociedad PERSERANZA TRIONFALE S.R.L. Se adjudican en las proporciones de ley. Es decir 50% a favor de la cónyuge supérstite MARIA VICTORIA BARTOLINI, DNI N° 26.783.088, y el otro 50% a en condominio y en partes iguales a favor de ALVARO MATIAS GRANITO, DNI N° 29.391.133, CANDELA MARIA GRANITO, DNI N° 39.975.259 y LUCIANO BENJAMIN GRANITO, DNI N° 40.783.393, y LILIANA ESTELA RUIZ, DNI N° 14.073.512.'"

"De la secuencia descrita de actos efectivamente cumplidos, que surge del expediente digital, no caben dudas que los herederos han acordado la distribución de las cuotas sociales correspondientes a la sociedad PERSEVERANZA TRIONFALE S.R.L y que estas han sido adjudicadas mediante sentencia firme. Como consecuencia de esto, no se advierte el motivo por el cual se impida la inscripción en el registro correspondiente."

"La circunstancia de que la señora María Victoria Bartolini ... expresara su voluntad de hacer uso de la opción que le confiere el contrato social de desinteresar a los herederos forzosos ... no empece a la disposición de inscribir las cuotas sociales adjudicadas a los herederos, toda vez que los adjudicatarios aún no han sido desinteresados y esto resulta ajeno al proceso sucesorio."

"El artículo 2363 del CCyCN expresa que: 'La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos'."

Bloque dispositivo (texto literal): "I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... en consecuencia SE REVOCA y se dispone en sustitutiva: '... Hacer lugar a lo peticionado por los herederos ... OFICIAR a la Dirección de Personas Jurídicas, a fin de que tome conocimiento e inscriba la adjudicación de las cuotas sociales de PERSEVERANZA TRIONFALE S.R.L., conforme se dispuso en la sentencia de homologación de fecha 25/02/2024, la que deberá adjuntarse'."

(Se consignan en el fallo asimismo correcciones formales respecto de la mención de "acciones" por "cuotas sociales" y la grafía del nombre social, sin alterar la adjudicación sustancial.)

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