ROSS MIGUEL ANGEL c/ INDUSTRIAS BOMBAZO S.R.L. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO -
El actor promovió acción de consumo por la compraventa e instalación de una piscina reclamando resolución del contrato, restitución del precio y daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común 10ª por entender que la pretensión principal es una compraventa y la instalación una obligación accesoria.
¿Quién es el actor?
Ross Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Industrias Bombazo S.R.L. y Luvi S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo (Ley 24.240) por resolución por incumplimiento de un contrato de compraventa de una piscina instalada (abonada), resolución del convenio de mediación por incumplimiento, restitución del precio actualizado con intereses, daños y perjuicios (material, lucro cesante), daño moral (art. 10 bis LDC) y aplicación de daños punitivos (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se revocó la resolución de fecha 21/04/2025 que había declarado la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común 10ª, y se declaró la competencia material de dicho Juzgado Civil y Comercial para continuar con la causa. Costas a la orden causada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor promueve acción de consumo fundada en la ley 24240 en contra de las empresas: INDUSTRIAS BOMBAZO S.R.L., y LUVI S.R.L., por la suma de pesos que detalla en su escrito inicial. Reclama lo siguiente: 1. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (DOLOSO) DE CONTRATO DE CONSUMO, de compraventa de una piscina instalada, la que había sido completamente abonada por el Actor; 2. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO DE MEDIACIÓN, POR INCUMPLIMIENTO DOLOSO de la entrega del objeto de la compraventa -mencionada en el apartado precedente- consistente en una (1) piscina instalada..." (dictamen de la Fiscal de Cámara, fs. 188/190 vta.).
"Analizado el objeto de la demanda, y sin perjuicio de que se encuentre constituida (o no) entre las partes una relación de consumo -lo que por cierto deberá ser ponderado en oportunidad de dictar sentencia definitiva-, se advierte que el actor no está demandando por la ejecución de una obra, sino por el incumplimiento en la entrega y posterior instalación de un bien mueble: una piscina. Así, la pretensión principal es la resolución por incumplimiento de un contrato de compraventa y la restitución del precio pagado; en tanto que, la instalación era una obligación accesoria, supeditada a la entrega del bien principal. Este punto es dirimente porque la competencia del juzgado depende de la naturaleza del contrato. Al tratarse de una compraventa, la competencia recae en el fuero Civil y Comercial, y no en el Civil en Documentos y Locaciones." (fs. sentencia).
"Por ello, y adhiriendo a los fundamentos del dictamen fiscal, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la letrada apoderada de la parte actora, contra la resolución de fecha 21/04/2025, la que se revoca por contrario imperio, declarando la competencia material del Juzgado Civil y Comercial Común de la 10? Nominación para seguir entendiendo en la presente causa, la que deberá proseguir según su estado procesal." (parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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