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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios, violencia obstétrica y mala praxis médica por hechos ocurridos en marzo de 2016 que le ocasionaron histerectomía y la muerte intrauterina de su hijo. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y las condenas contra el Dr. Cisneros y el Sanatorio Mayo, rechazó la mayoría de los recursos y sólo modificó parcialmente el pronunciamiento respecto del rubro daño psicológico; además hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Dr. Juárez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/18
Mala praxis Violencia obstetrica Responsabilidad medica Deber de seguridad Pericia medica Perdida de chance Dano moral Dano psicologico Histerectomia Leg. pasiva (juarez) Observaciones breves (no constituyen parte del formato exigido): Montos relevantes confirmados en primera instancia (citados en el expediente de origen) incluyen: dano emergente actual $35.000 Dano emergente futuro $35.000 Lucro cesante primer periodo $9.853.657 51 Lucro cesante segundo periodo $22.549.186 10 Perdida de chance $1.000.000 Dano psicologico $655.200 Dano moral $10.000.000 Dano por violencia obstetrica $2.000.000 (segun fallo de fs. y sent. n?11 de 14/2/2024 ampliada por sentencia n?42). La camara confirmo en lo esencial la valoracion probatoria fundada en la pericia civil de la dra. reynaga y rechazo la impugnacion por parte de las defensas que invocaban la pericia penal (junta medica) Destacando la mayor consistencia Extension y fundamentacion cientifica del peritaje civil.

¿Quién es el actor?

Claudia Verónica Argañaraz, por derecho propio.

A quién se demanda (Demandados): Dr. Francisco José Cisneros; Sanatorio Mayo S.A.; Dr. Martín Victoriano Gaya; Dr. David Gregorio Choquevilca; Dr. Rubén Esteban López; Dr. Adriano Muro; Dr. Víctor Saúl Juárez; aseguradoras Seguros Médicos S.A., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Federación Patronal de Seguros S.A., Swiss Medical Seguros Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, violencia obstétrica y de género, pérdida de chance por hijo por nacer fallecido, daño material, daño moral, daño psicológico, lucro cesante, y demás rubros por hechos ocurridos entre 27/3/2016 y 29/3/2016.

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra el Dr. Cisneros y el Sanatorio Mayo (y otros co-demandados en los montos detallados), se impusieron las condenas en los rubros otorgados por el juez de primera instancia salvo la modificación parcial reclamada respecto del rubro daño psicológico; se tuvo por desistido el recurso del Dr. López y Federación Patronal y se declaró abstracto el pronunciamiento respecto del Dr. Juárez por haberse hecho lugar a su excepción de falta de legitimación pasiva; además se fijó responsabilidad del Dr. Muro y del Sanatorio Mayo en un 20% conjunta. Costas y honorarios se resolvieron conforme lo expresado en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia, es detallada, precisa y fundamentada, y todos los datos mencionados en la misma son constatados en la historia clínica adjuntada tanto en el presente expediente como en la causa penal."

"De este análisis — pruebas conducentes, a su criterio, para resolver los hechos controvertidos — el juez concluyó: '1.- existe un error de diagnóstico tal como lo sostiene la perito médica Reynaga: "El diagnóstico precoz de un cuadro grave de infección es probable que hubiera evitado todos estos eventos de pérdida de útero." 2.- se encuentra acreditada la culpa del demandado Cisneros, constatado no sólo con la pericia, sino con la documental - historia clínica - y las diferentes declaraciones testimoniales. 3.- no se encuentra acreditado en autos que en la operación de histerectomía hubiera habido algún tipo de negligencia, sino que fue una consecuencia del error de diagnóstico. 4.- se encuentra acreditado que la actora no fue asistida por ningún médico de guardia'."

"Resulta evidente que la Junta Médica no puede afirmar de ninguna manera que el Dr. Cisneros actuó con buena praxis en todo momento. Es notorio para cualquier lego en medicina, que su actuar desde las 08.00 hs del 28/3/2016 hasta las 0:20 hs del 29/3/2016 fue imprudente, negligente, deshumanizado y sin la prevención necesaria; totalmente contrario a lo esperado en un profesional de la medicina."

"La obligación tácita de seguridad importa que la entidad sanitaria es responsable no solamente de que el servicio se preste, sino también de que se preste en condiciones tales que el paciente no sufra daño por deficiencia de la prestación convenida; esta obligación tácita de seguridad funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo médico."

(No hubo votos concurrentes en disidencia dignos de mención en el acuerdo; las dos juezas firmantes coincidieron en el sentido del acuerdo.)

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