ALVARADO HECTOR ORLANDO s/ QUIEBRA DECLARADA
El letrado apeló la regulación de honorarios en la quiebra de Héctor Orlando Alvarado solicitando mayor proporción por su actuación como patrocinante del fallido. La Cámara modificó la distribución de la suma regulada ($2.106.860), asignando 30% ($632.058) al apoderado y 70% ($1.474.802) a sindicatura, distribuidos entre ambos síndicos (40% y 60%).
¿Quién es el actor?
El letrado Luis Benedicto Fernández, patrocinante del fallido, interpuso el recurso de apelación.
¿A quién se demanda?
Sindicatura / resolución regulatoria dictada por el Juez concursal (resolución del 28/03/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios profesionales en la quiebra (fijación y distribución porcentual de los honorarios sobre la base de $2.106.860), por considerarlos bajos y desproporcionados respecto de la labor desempeñada por el patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la distribución de porcentajes: 30% ($632.058) al letrado patrocinante y 70% ($1.474.802) a sindicatura, repartiendo entre los síndicos CPN Guillermo Gotardo Racedo $589.921 (40%) y CPN Antonio Jesús Jorge $884.881 (60%). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la asignación de los porcentajes para sindicatura y para el letrado patrocinante del fallida, realizada por el Inferior en la sentencia apelada, se advierte que los montos asignados no son acordes y proporcionales al trabajo desplegado por el letrado apelante, ponderando particularmente lo antes señalado en cuanto a la labor desarrollada por dicho profesional, correspondiendo modificar dicha distribución, asignándose al mismo un 30 % ($ 632.058) y a sindicatura un 70% ($ 1.474.802) sobre la base indicada, monto que se divide entre ambos síndicos, asignándose al CPN Guillermo Gotardo Racedo la suma de $ 589.921 (40%), y al CPN Antonio Jesús Jorge la suma de $ 884.881 (60%)."
"Por lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Benedicto Fernández, patrocinante del fallido, contra la resolución de fecha 21/09/2022, que se modifica en la forma considerada."
Además, el tribunal fundamentó la aplicación de la pauta del art. 268 inc. 2 y art. 271 LCQ por la naturaleza atípica de la quiebra (consumidor sin bienes liquidables, sólo dos acreedores) y señaló que "el apartamiento por la Juez Aquo del mínimo arancelario del art. 267 y la recurrencia a la pauta del art. 268 inc° 2) aparece justificada en el caso, debiendo entonces estarse a la 'labor realizada' ...".
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, y consta resolución final que modifica la regulación apelada.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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