JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JAIMES ANA CRISTINA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda de revisión y readecuación de un mutuo hipotecario en UVAs y reclamó nulidad de cláusulas abusivas, readecuación de tasa, reintegro por débitos extemporáneos y daño punitivo. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, rechazó la readecuación integral del contrato, confirmó la readecuación de la TNA al 6,31%, la nulidad de cláusulas y la condena por débitos extemporáneos y daño punitivo, y modificó la imposición de costas en dos resoluciones interlocutorias dejando a la actora eximida de su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3496/22
Mutuo uva Imprevision art. 1091 cccn Readecuacion de tasa Art. 771 cccn Clausula abusiva Ley 24.240 Debitos extemporaneos Dano punitivo Costas interlocutorias Reimputacion de pagos

¿Quién es el actor?

Ana Cristina Jaimes (actora).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y readecuación de un contrato de mutuo hipotecario en UVAs (celebrado el 10/10/2018 por $1.500.000 = 55.350,56 UVAs), nulidad de cláusulas contractuales por abusivas, reducción de la tasa de interés, reintegro de sumas cobradas en exceso por débitos fuera de término y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que: rechazó la revisión integral del contrato en cuanto a la actualización por UVAs; redujo la TNA contractual al 6,31% y ordenó reimputación de pagos excedentes; declaró abusivas determinadas cláusulas (II.1 parcial y III entre otras); condenó al reintegro por débitos extemporáneos; impuso daño punitivo equivalente a dos canastas básicas y distribuyó costas conforme lo considerado. Se modificaron parcialmente dos resoluciones interlocutorias relativas a costas, disponiéndose imponerlas por su orden y eximir a la actora del pago por aplicación del art. 53 LDC. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios referidos a la revisión y readecuación del contrato de mutuo expresado en UVAs con garantía hipotecaria, en cuanto a los valores que se toman para actualizar el capital e intereses."

"A tal efecto, se encuentra debidamente acreditado en autos, mediante la respuesta del Banco Central de la República Argentina (fecha 05/04/2024), que a la época de celebración del contrato de préstamo (03/08/2018), la tasa promedio del sistema financiero para créditos hipotecarios ajustados por UVA o UVI, por montos superiores al millón de pesos, era del seis coma treinta y uno por ciento (6,31%) nominal anual. Frente a dicha referencia oficial, la tasa contractual del once por ciento (11%) aparece prima facie como claramente excesiva... Por lo tanto, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso la readecuación de la tasa de interés al 6,31% nominal anual y la reimputación de los importes abonados en exceso al capital adeudado."

"La cláusula impugnada configura una penalidad automática e incondicionada, que presume la relevancia del incumplimiento sin distinción alguna... La integración de la cláusula dispuesta en la sentencia de grado, condicionando la mora a que el incumplimiento sea relevante y evaluada conforme el art. 1011 CCyCN, es jurídicamente correcta..."

"Respecto del agravio relativo a la condena impuesta al banco por los débitos efectuados fuera de término... Ello implicó una variación del valor UVA que resultó perjudicial para la consumidora, lo que justifica la devolución de los montos cobrados en exceso."

"La figura [daño punitivo]... exige verificar un grave reproche subjetivo atribuible al proveedor, configurativo de dolo o culpa grave, o que el comportamiento asumido exhibe menosprecio de los derechos del consumidor... En el caso, entiendo que tales extremos se encuentran configurados... Ha quedado debidamente acreditado... que la entidad financiera efectuó reiteradamente el débito de las cuotas... con posterioridad al vencimiento convenido..., lo cual redundó en un beneficio económico indebido para el banco... La multa fijada -equivalente a dos (2) canastas básicas totales para un hogar tipo 3 publicadas por el INDEC- resulta razonable y proporcionada..."

Sobre costas interlocutorias: "En consecuencia, corresponde revocar en ambos casos las resoluciones que impusieron costas a la actora y disponer que las mismas se impongan por su orden, quedando la actora eximida del pago de las costas a su cargo por el principio consagrado en el art. 53, LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por coincidencia entre la Dra. Marcela F. Ruiz (vocal preopinante) y la Dra. Laura A. David (segunda vocal). No quedó registrada disidencia que modifique el resultado mayoritario.

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