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Cámara de Apelaciones

PUMA ANDREA ROSMERY c/ LAMAS LISANDRO ENRIQUE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando $1.983.828. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad por el accidente, revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a los demandados a abonar $1.367.084 más actualización; costas a los demandados vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
326/23
Accidente de transito Dano emergente Dano moral (rechazado) Constancia policial Responsabilidad objetiva Prueba documental Orfandad probatoria Costas Indemnizacion $1.367.084 Seguridad social (no aplica) ? (se listan 9 relevantes) Observacion: la parte actora obtuvo la totalidad del rubro patrimonial reconocido por la camara ($1.209.984 por reparaciones mas $150.000 de honorarios de mediacion y $7.100 por cartas documento) Mientras que el reclamo por dano moral fue rechazado por falta de prueba.

¿Quién es el actor?

Andrea Rosmery Puma (por intermedio de la Dra. María José Peralta).

¿A quién se demanda?

Lisandro Enrique Arce Lamas; Hubber Arce Gonzales; y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (apoderado por I. J. Silvetti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y daño moral) por accidente de tránsito del 2/5/2023; monto reclamado $1.983.828 en total.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, revocando parcialmente el punto II° de la sentencia de grado y condenando a los demandados a pagar al actor la suma de $1.367.084 con más la actualización referida en el punto V de considerandos, dentro de los 10 días de quedar firme la resolución; costas a los demandados vencidos; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto en fecha 9/9/2024, por la letrada María José Peralta, en su carácter de apoderada de la parte actora, contra la sentencia definitiva n° 198 de fecha 21/3/2025, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la I° Nominación de este Centro Judicial Concepción. En consecuencia, revocar parcialmente el punto II°) de la sentencia n° 198 de fecha 21/3/2025, disponiendo en sustitutiva: "II°).- Por lo considerado condeno a los demandados a abonar al actor, en forma indistinta o in totum, la suma de $1.367.084. con más la actualización referida en el punto V de los considerandos. Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva", atento a lo considerado."

"En relación al daño patrimonial, ... considero que corresponde rechazar la queja de la parte demandada y receptar el agravio de la parte actora, siendo justo y razonable otorgar la suma de $1.209.984, por los daños sufridos por la camioneta. Por tanto, si se suma el importe aquí reconocido por daños materiales a la pick up consistente en $1.209.984, más la suma de $150.000 por honorarios de mediación y de $7.100 en concepto de dos cartas documento cursadas a Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. (reconocidos en origen y que llegaron firmes a esta instancia), el rubro daño patrimonial asciende a un total de $1.367.084."

"Respecto al valor probatorio de la constancia policial adjunta por la actora a la demanda, debo manifestar que el art. 435 del digesto de rito de la Provincia estatuye: 'Contestación de la demanda. Contendrá en lo pertinente los recaudos exigidos para la demanda, debiendo además: 1. Reconocer o negar los hechos en que se funda la demanda. Su silencio o respuestas evasivas podrán interpretarse como reconocimiento. 2. Proporcionar su versión de los hechos, exponiendo los jurídicamente relevantes conforme al derecho invocado. La omisión de esta carga permitirá tenerlo por confeso con los hechos invocados en la demanda, no obstante su negativa. 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los instrumentos acompañados que se le atribuyen, como así también toda comunicación, en soporte papel o digital a él dirigidas cuyas constancias se hubieren adjuntado, bajo apercibimiento de tener por auténticos los documentos y por ciertas estas constancias. (...)'"

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia se resolvió por mayoría (Dra. M. C. Menéndez y Dra. M. J. Posse) adhiriendo la segunda al voto de la preopinante; no hubo disidencia formal.

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