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Cámara de Apelaciones

GUERRERO JOSE ARMANDO Y OTRA c/ EV CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. Y OTRA s/ NULIDAD

Se planteó incidente de caducidad recursiva contra la apelación interpuesta respecto de la sentencia de regulación de honorarios n.º 171/14-03-2024. La Cámara hizo lugar al incidente, declaró la caducidad recursiva del recurso interpuesto el 15/03/2024 y condenó en costas al apelante por abandono de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4119/15
Caducidad recursiva Abandono de la instancia Art. 240 inc. 2 cpcc Regulacion de honorarios Costas Notificacion de peritos Incidente de caducidad Camara civil y comercial (tucuman) Apelacion inadmisible Prorroga inexistente

Quién demanda (Actor del incidente): El letrado Hernán José Colombres, en representación de Gabriela I. Colombres (incidentista).

A quién se demanda (Demandado/recurriente): El letrado Alfredo Rubén Isas, por derecho propio, recurrente de la apelación.

Qué se reclama (Objeto del incidente): Se solicita declarar la caducidad recursiva del recurso de apelación interpuesto el 15/03/2024 contra la sentencia de regulación de honorarios n.º 171 de fecha 14/03/2024, por inacción y vencimiento del plazo del art. 240 inc. 2 del CPCC (abandono de la instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad interpuesto el 09/04/2025, se declaró la caducidad recursiva de la apelación interpuesta el 15/03/2024, se impusieron las costas de la incidencia al letrado Alfredo Rubén Isas y se difirió pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compulsadas las presentes actuaciones se comprueba que le asiste razón a la incidentista. Desde el 19/06/2024, fecha en que se dictó la providencia mediante la cual se dispuso que previo a elevar se notifique la sentencia de fecha 14.03.2024 en el domicilio real de los peritos intervinientes debiendo adjuntar la movilidad pertinente, y el 04/03/2025 en que se dedujo la caducidad, ha operado el vencimiento del plazo de tres meses previsto en la norma procesal antes citada, sin que medie acto impulsorio tendiente a provocar un avance en el trámite del recurso. El recurso de apelación no se encontraba en condiciones de ser elevado, ya que se había ordenado la notificación de la sentencia a las partes previamente. Cabe señalar que estaba a cargo del apelante procurar la conclusión del trámite de su recurso, en este caso instando a que se cumplan con las notificaciones pendientes o bien en este caso impugnar la providencia que ordenó la notificación de la sentencia. De la lectura de la causa a través del portal de SAE no surge que el letrado haya acompañado la movilidad a los fines de que se cumpla con las notificaciones pendientes."

"En efecto, de las constancias de autos surge que ha acaecido el abandono de la instancia recursiva por el transcurso del plazo establecido en el art. 240 inc. 2 del CPCC, sin que se verifique ningún trámite impulsorio del recurso oportunamente interpuesto por el letrado Isas contra la sentencia regulatoria de honorarios dictada en fecha 14/03/2024."

Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"I. HACER LUGAR al incidente interpuesto el 09/04/2025 por el letrado Hernán José Colombres, en representación de Gabriela I. Colombres, por lo considerado. En consecuencia, DECLARAR la caducidad recursiva de la apelación interpuesta el 15/03/2024 por el letrado Alfredo Rubén Isas, por derecho propio, en contra de la sentencia n° 171 de fecha 14/03/2024.

II. COSTAS, conforme se consideran.

III. DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.

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