SUC. DE FASSORA DE IBARRECHE IRENE, SUC. DE IBARRECHE FASSORA MARIA IRENE E IBARRECHE FASSORA MARIA ELENA c/ CASTRO MIGUEL s/ REIVINDICACION
Los herederos demandaron la restitución (reivindicación) de un inmueble en Güemes, Departamento Simoca, frente a la posesión de Miguel Ángel Castro. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de reivindicación, concluyendo que la actoría acreditó título y pérdida de la posesión y que el demandado no probó posesión con animus domini; dispuso además ajustar la restitución conforme a los datos catastrales de Catastro (15/6/2022).
¿Quién es el actor?
Sucesión de Fassora de Ibarreche Irene; Sucesión de Ibarreche Fassora María Irene; y María Elena Ibarreche Fassora, representada (herederos y apoderado).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble ubicado en Güemes, Dpto. de Simoca (padrones catastrales n° 43053 y 44002), con restitución libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; confirmar la sentencia de fecha 24/02/2025 que hizo lugar a la demanda de reivindicación y condenó al demandado a restituir el inmueble; ordenar que en la ejecución se atienda a las medidas, linderos y datos catastrales aportados por la Dirección General de Catastro en su informe de 15/6/2022; imponer costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por todo lo expuesto y no habiendo logrado el demandado en autos acreditar que ha poseído el inmueble animus domini durante el tiempo exigido por la ley, y detentando el actor título anterior, estimo acertado el criterio de la sentencia que desestimó la defensa interpuesta por el demandado e hizo lugar a la demandada de reivindicación."
2) "En tal sentido debe destacarse que no genera dudas la ubicación del inmueble objeto de esta litis ni su identificación catastral, la que no solo fue detallada por los actores, sino que resulta coincidente con los datos catastrales, la identificación del inmueble y los planos acompañados por el demandado en su escrito de contestación de demanda, así como con sus propios dichos... el inmueble a reivindicar comprende ambos padrones catastrales, es decir, el título involucra tanto al Padrón n° 43053 como al n° 44002."
3) "En tal sentido, asiste razón al apelante cuando advierte que en la sentencia de primera instancia se omitió precisar que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria se encuentra compuesto por los dos padrones mencionados (n° 43053 y 44002). Asimismo, se constata un error material en la sentencia al consignarse una superficie de 77 hectáreas y 4000 metros cuadrados, cuando —en todo caso— debió consignarse la medida que describe el título original de 67 hectáreas y 4000 metros cuadrados. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que para la correcta determinación de la superficie del inmueble deberá estarse a las medidas, linderos y demás datos proporcionados por la Dirección General de Catastro en su informe de fecha 15 de junio de 2022..."
4) Voto sobre costas y ejecución: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... DISPONER que en la etapa de ejecución de sentencia y a los fines de efectuar la correcta restitución del inmueble... deberá tenerse en cuenta las medidas, linderos y demás datos catastrales proporcionados por la Dirección General de Catastro en su informe de fecha 15 de junio de 2022... COSTAS: al demandado vencido, conforme se considera (arts. 61 y 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por acuerdo unánime (Dra. María Cecilia Menéndez con voto fundado y Dra. María José Posse adhiriendo).
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