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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA TITO ROBERTO c/ DORINKA S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se planteó incidente de caducidad recursiva contra la apelación deducida el 15/03/2024 respecto de la sentencia de regulación de honorarios n.º 171/14.03.2024. La Cámara hizo lugar al incidente por abandono de la instancia conforme al art. 240 inc. 2 del CPCC/T, declaró la caducidad recursiva del recurso y condenó en costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4880/22-Q1
Caducidad recursiva Apelacion Abandono de la instancia Art. 240 inc. 2 cpcc/t Notificacion Movilidad Regulacion de honorarios Costas Incidente Camara civil y comercial (tucuman).

¿Quién es el actor?

Hernán José Colombres, en representación de Gabriela I. Colombres (parte codemandada), promovió el incidente.

¿A quién se demanda?

Alfredo Rubén Isas, por derecho propio (apelante contra la sentencia de regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la caducidad recursiva de la apelación interpuesta el 15/03/2024 contra la sentencia n.º 171 de fecha 14/03/2024 por falta de impulso procesal (abandono de la instancia) conforme art. 240 inc. 2 del CPCC/T.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente interpuesto el 09/04/2025, declaró la caducidad recursiva de la apelación interpuesta por Isas y le impuso las costas de la incidencia; diferió el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compulsadas las presentes actuaciones se comprueba que le asiste razón a la incidentista. Desde el 19/06/2024, fecha en que se dictó la providencia mediante la cual se dispuso que previo a elevar se notifique la sentencia de fecha 14.03.2024 en el domicilio real de los peritos intervinientes debiendo adjuntar la movilidad pertinente, y el 04/03/2025 en que se dedujo la caducidad, ha operado el vencimiento del plazo de tres meses previsto en la norma procesal antes citada, sin que medie acto impulsorio tendiente a provocar un avance en el trámite del recurso. El recurso de apelación no se encontraba en condiciones de ser elevado, ya que se había ordenado la notificación de la sentencia a las partes previamente. Cabe señalar que estaba a cargo del apelante procurar la conclusión del trámite de su recurso, en este caso instando a que se cumplan con las notificaciones pendientes o bien en este caso impugnar la providencia que ordenó la notificación de la sentencia. De la lectura de la causa a través del portal de SAE no surge que el letrado haya acompañado la movilidad a los fines de que se cumpla con las notificaciones pendientes."

"En efecto, de las constancias de autos surge que ha acaecido el abandono de la instancia recursiva por el transcurso del plazo establecido en el art. 240 inc. 2 del CPCC, sin que se verifique ningún trámite impulsorio del recurso oportunamente interpuesto por el letrado Isas contra la sentencia regulatoria de honorarios dictada en fecha 14/03/2024."

"Por las razones expuestas y conforme se adelantara, cabe hacer lugar al incidente de caducidad recursiva interpuesto el 09/04/2025 por el letrado Hernán José Colombres, en representación de Gabriela I. Colombres, e imponer las costas de esta incidencia al letrado Alfredo Rubén Isas, en virtud de lo dispuesto por los arts. 249 y 61 CPCCT."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra voto en disidencia en el texto aportado.

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