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Cámara de Apelaciones

AGUERO LILIANA FATIMA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimientos en un contrato de plan de ahorro y reclamó reintegros, daños y publicación de la sentencia. La Cámara I confirmó la sentencia de grado que impuso reintegros por violaciones a los arts. 32.1 y 32.2 de la Resolución 8/15 IGJ, condenó a indemnizar por daño moral y punitivo y ordenó la publicación, fundando en la falta de información y la conexidad contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1127/22
Plan de ahorro Valor movil Resolucion igj 8/15 Art. 32.1 y 32.2 Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Publicacion de sentencia (art. 488 cpcc) Costas Rendicion de cuentas Observacion procedimental: la camara confirmo integralmente la sentencia de primera instancia (sent. n? 1.403 del 05/09/2024) y dejo reservada la cuestion de honorarios La decision se pronuncia sobre el fondo del pleito y sobre las sanciones accesorias de caracter ejemplificatorio.

¿Quién es el actor?

Liliana Fátima Agüero (patrocinada por el letrado Facundo Pérez Jiménez).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y participación del concesionario León Alperovich de Tucumán S.A. en la operatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento contractual en plan de ahorro (Grupo 4715, Orden 056) — reintegro por sobreprecios/valor móvil, reintegro por diferencias en gastos de entrega, multa por entrega fuera de término, rendición de cuentas, daño moral ($500.000 reclamados vs. $2.394.566 condenados por suma final en primer grado), daño punitivo (monto equivalente a dos canastas básicas total para el hogar según INDEC en la sentencia de grado), publicación de la parte resolutiva de la sentencia, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Volkswagen (23/09/2024) y se CONFIRMA la sentencia n° 1.403 de fecha 05/09/2024; costas impuestas a la demandada y reserva de pronunciamiento sobre honorarios. (Sent. cámara 28/08/2025, Nro. Sent.: 553).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):

"La Sra. Jueza de grado juzgó que la administradora accionada incumplió con lo dispuesto por el art. 32 de la Resolución IGJ del 8/2015. Tuvo en consideración que esta parte fue reticente a brindar información relevante para el pleito. Puntualmente, refirió que la actora la intimó a presentar el informe mensual remitido a la IGJ con el valor actual del bien,como así también el detalle de pagos efectuado mes a mes; pero que la accionada no presentó la documentación requerida. Consideró que en su calidad de proveedor y profesional en la materia, tenía los recursos y el deber de presentar la documental solicitada para esclarecer la cuestión, y no lo hizo pese a lo dispuesto por el art. 53 LDC. Subrayó que al no contar con la misma, el perito contador se vio imposibilitado de cumplir con el punto de pericia vinculado a esta cuestión. En mérito a ello, receptó el reclamo y condenó a la demandada reintegrar los montos percibidos en violación a lo dispuesto en los arts. 32.1 y 32.2. de la Res. 8/15 IGJ."

"En tal contexto, la requerida obstruyó el esclarecimiento de la realidad de lo acontecido al no poner a disposición la documentación requerida, lo que en definitiva hubiera permitido conocer en forma fehaciente la existencia o no de las diferencias de precio denunciadas por la actora. Situación que juzgo agravada por la circunstancia de que VW de Ahorro Para Fines Determinados es una firma altamente especializada y profesionalizada en la provisión de bienes y servicios al consumidor..."

"La Sra. Jueza de grado sostuvo acertadamente que en el caso medió una red de vinculos conexos, pues intervinieron diversas empresas organizadas a través de una red o sistema contractual. Ello permite superar el clásico principio de relatividad de los contratos ... y extender la responsabilidad en forma solidaria a todos los que intervinieron en la cadena de comercialización, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren corresponder."

"El artículo 488 CPCC, situado en el Capítulo 3, 'Procesos de Consumo', establece que 'El juez con finalidad preventiva,sancionaoria o ejemplificativa, a petición de parte o de oficio, podrá ordenar la publicación de las sentencias condenatorias, o su extracto, en un diario de amplia circulación, a costa del demandado'. La medida se sustenta en la conveniencia de informar a los consumidores de las contravenciones a sus derechos..."

"En lo que se refiere al monto fijado por la sentencia de grado en concepto de multa civil ... no se advierte configurada en el caso la desproporcionalidad e irrazonabilidad ... afrontar una multa como la fijada ... pautada en el equivalente a dos canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC, no se muestra excesiva..."

Citas textuales importantes ya incorporadas arriba: los párrafos citados con literales del fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia entre la primera y segunda votante (Laura A. David y Marcela F. Ruiz) y ambos votaron por confirmar la resolución de grado.

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