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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ HERNAN ADOLFO c/ BANCO HIPOTECARIO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Incidente del Banco Hipotecario pidiendo citación del Estado Nacional y suspensión del proceso por la disolución del fideicomiso Pro.Cre.Ar. La Cámara rechazó la petición porque los hechos materia del pleito ocurrieron cuando el banco actuaba como fiduciario y debe responder por su gestión, además de evitar dilaciones que afectan la tutela judicial efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2157/22
Banco hipotecario Incidente Citacion del estado Pro.cre.ar Fideicomiso disuelto Responsabilidad como proveedor Ley 24.240 Suspension de proceso Tutela judicial efectiva Costas

¿Quién es el actor?

Hernán Adolfo Martínez.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por perjuicios derivados del mal funcionamiento del sistema informático del banco que impidió completar el trámite para acceder a un crédito hipotecario (acción principal: sumarísimo/residual).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición del Banco Hipotecario de que se cite al Estado Nacional en los términos del art. 90, inc. 2 y cctes. del CPCCN y se suspenda el procedimiento; se imputaron las costas al demandado y se fijaron honorarios "para su oportunidad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante lo establecido por el decreto aludido, cuya parte pertinente fue transcripta, en las particulares circunstancias de la causa, la petición del Banco Hipotecario S.A. para que cese su representación y se cite al Estado Nacional debe ser rechazada.

Sin perjuicio de que el Banco Hipotecario S.A. ha cesado su rol de fiduciario desde la publicación del decreto (13/11/2024), de los términos de la demanda surge que la pretensión deducida por el actor refiere a hechos o actos ocurridos mientras el Fideicomiso estaba plenamente vigente y el Banco Hipotecario ejercía su representación. Es decir, que el demandado no puede desentenderse de la responsabilidad que podría caberle en cuanto proveedor de un servicio bancario (conf. art. 2, ley 24.240), la que se encuentra vinculada -según surge de la sentencia apelada- con la deficiente gestión realizada en ese período.

En otras palabras, la disolución del fideicomiso y la reasunción de los fondos por parte del Estado no eximen al Banco de responder por las consecuencias de su gestión anterior, sin perjuicio de las acciones que considere asistirle a su favor, en virtud de la liquidación del fideicomiso o alguna otra disposición legal."

Además, respecto de la oportunidad de la petición y la celeridad procesal:

"la citación del Estado Nacional solicitada por el Banco recién el 28/03/2025, esto es, a más de cuatro meses de la publicación del Decreto N° 1018/2024 (13/11/2024), y la consiguiente pretensión de suspender el procedimiento, podrían generar una dilación considerable en el avanzado trámite procesal de autos -próximos a pasar a resolver por este Tribunal-, afectando el principio de celeridad y el derecho a una tutela judicial efectiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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