BARCALA GUSTAVO LUIS s/ QUIEBRA DECLARADA
La sindicatura Mohamed & Pérez apeló la regulación de honorarios del auto regulatorio de fecha 25/02/2024, reclamando incremento por considerar insuficiente el porcentaje asignado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación, valorando la labor sucesiva de las sindicaturas, las sanciones y llamados de atención recibidos y la proporcionalidad y concurrencia entre los emolumentos.
¿Quién es el actor?
Estudio Mohamed & Pérez (síndicatura apelante).
¿A quién se demanda?
Auto regulatorio de primera instancia de fecha 25/02/2024 (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, resolución regulatoria de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Elevación de sus honorarios asignados (impugnan que el 27% del 70% adjudicado a sindicaturas resulte notoriamente insuficiente por la labor desplegada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el juez de grado; se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del auto regulatorio surge que, para el cálculo de los honorarios en los presentes autos, se partió de las pautas fijadas por el art. 267 ley concursal - en los casos de los incs. 3° y 4° del art. 265 -, que tiene en cuenta a tales fines el activo liquidado, y se procedió a fijar los estipendios profesionales a partir de los fondos obtenidos por las ventas de los bienes muebles e inmuebles de la presente quiebra ($ 198.158.687,61), importe sobre el cual se aplicó un 10% ($ 19.815.868,76), base regulatoria que no fue objeto de recurso. Sobre la misma, se distribuyó un 70% para sindicatura (dividido entre ambas síndicaturas), y el 30% restante para los letrados del fallido."
"Los montos asignados en el fallo apelado son acordes y proporcionales al trabajo desplegado en autos, ponderando particularmente que la primera sindicatura (Estudio Nicastro y Asoc.) cumplió sus funciones sindicales tanto en el concurso preventivo como en la mayor parte del proceso de quiebra, la que revistió cierta complejidad por la cantidad de bienes liquidables del fallido. En tanto que, la segunda sindicatura (Estudio Mohamed- Perez) completó el trámite de liquidación de los bienes del fallido pero necesitó constantemente del requerimiento judicial para actuar, y recibió un especial llamado de atención (I29) y una sanción (multa) por incumplimiento con el deber de diligencia impuesto por la ley falencial (I26). En consecuencia, meritando tal actuación en conjunto, los porcentuales aplicados por el Juez de grado, resultan ajustados a derecho."
"En mérito a lo precedentemente expuesto, cabe confirmar la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 25/02/2025, en virtud de la facultad revisora asignada por el art. 272 LCQ, y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la sindicatura Mohamed & Pérez, contra dicho auto regulatorio de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias en el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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