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Cámara de Apelaciones

AGRO DEL SOL S.R.L. c/ DYE S.R.L. s/ CONTRATO ORDINARIO

Agro del Sol S.R.L. apeló la sentencia que declaró prescrita su acción por vicios del sistema Weed Seeker y rechazó la demanda por resolución contractual y daños. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso únicamente para modificar la distribución de las costas, imponiéndolas por el orden causado, y confirmó la prescripción y el rechazo de las demás pretensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2033/20
Vicios redhibitorios Prescripcion Accion redhibitoria Prescripcion anual Danos y perjuicios Resolucion contractual Costas Distribucion por orden causado Compraventa Weed seeker

¿Quién es el actor?

AGRO DEL SOL S.R.L.

¿A quién se demanda?

D & E S.R.L. (también referido como D & E S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de resolución del contrato de compraventa del sistema de pulverización Weed Seeker por vicios/defectos en su funcionamiento y el pago de daños y perjuicios derivados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación solo respecto de la distribución de las costas (se imponen por el orden causado). Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró prescrita la acción por vicios redhibitorios y rechazó la demanda de resolución contractual y la pretensión de daños y perjuicios. Se dejó reservado el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, puede decirse que la pretensión actora se subsume en las normas que regulan los vicios redhibitorios; incluidas aquellas que rigen los plazos de la prescripción (art. 2.564, inc. a), que la sentencia de grado ha aplicado correctamente."

"De los términos de la demanda, resulta que la pretensión del actor está encaminada a obtener la resolución del contrato de compraventa del dispositivo adquirido, como consecuencia de vicios ocultos, no reparados debida y oportunamente, con más los daños y perjuicios."

"Por último, corresponde abordar el tratamiento del agravio dirigido a impugnar la distribución de las costas de instancia. La reseña precedente advierte que existe mérito suficiente para distribuirlas por el orden causado, teniendo en consideración el motivo por el que se rechaza la demanda -que no se relaciona con el fondo del asunto- y los antecedentes del caso, en particular la verificación de desperfectos reconocidos expresamente por el servicio técnico de la demandada, que dieron al actor razones probables para litigar. En mérito a ello, se advierten en el caso razones atendibles para disponer la modificación de su distribución, correspondiendo hacer lugar al agravio, e imponer las costas de instancia por el orden causado.

Por las mismas razones, y dado el progreso parcial del recurso en examen, las costas de esta segunda instancia se distribuyen por el orden causado (arts. 61 y 62 CPCC). Se reserva pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano). El voto preopinante explica la subsunción de la demanda en la acción redhibitoria y la correcta aplicación del plazo de prescripción anual (art. 2.564 inc. a) del CCCN), y propone sólo modificar la distribución de costas.

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