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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ TOMAS ERNESTO c/ INCA PAUL IVAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra INCA PAUL IVAN y otros. La Cámara desestimó la queja por apelación denegada del letrado Fara, por considerar que la reserva de regulación de honorarios fue consentida y precluida por no haberse impugnado oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1231/18-Q1
Recurso de queja Honorarios Reserva de regulacion Preclusion Eventualidad procesal Apelacion denegada Radicacion Danos y perjuicios Sentencia 30/07/2025 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ TOMAS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

INCA PAUL IVAN y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Antonio Amado Augusto Fara contra la sentencia de fecha 30/07/2025 que reservó la regulación de honorarios; se ordenó la radicación de las actuaciones en el Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a las formas que debe reunir la queja, la ley dispone que el recurso debe ser fundado debidamente, dado que por la naturaleza de este remedio se impone la necesidad de que el recurrente suministre al tribunal las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa a la resolución denegatoria (cfr. Cód. Proc. Civ. y Com. de Tuc., Comentado, Dir. Juan Carlos Peral - Juana Inés Hael, TII, p.849)."

"Compulsadas las constancias de la causa principal, se advierte que, al dictar la sentencia de fondo, el juez de grado resolvió reservar el pronunciamiento sobre los honorarios para su oportunidad (ap. VII) y esta decisión fue notificada a las partes. Entonces, si el abogado consideraba que esta reserva era errónea o perjudicial a sus intereses, debió haberla impugnado en tiempo y forma, utilizando los recursos procesales correspondientes. Al no hacerlo, la decisión de la reserva de honorarios quedó firme. El principio de eventualidad (CPCCT, Parte General, Título Preliminar, Principios, XVI. Eventualidad procesal) exige a las partes plantear sus defensas de manera anticipada o simultánea. La consecuencia de no plantear la objeción en el momento adecuado es la aplicación de la preclusión (CPCCT, Parte General, Título Preliminar, Principios, XV. Preclusión procesal y progresividad del proceso)."

"En mérito a lo señalado, cabe concluir que la decisión- en dicha oportunidad- de no regular los honorarios fue consentida por el profesional, en virtud de no haberla atacado en el momento oportuno y por la vía pertinente. Es que, conforme el principio de preclusión de los actos procesales y en doctrina de nuestro Superior Tribunal, 'si en el desarrollo gradual de las instancias procesales, hubo cuestiones que fueron resueltas y quedaron firmes o alcanzaron el estado de cosa juzgada, el principio de gradualidad procesal, custodiado por la preclusión y fincado en las reglas del debido proceso y del derecho de propiedad, impide el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irrevisable' (CSJTuc., sentencia N° 425 del 10/6/1997, en 'Nougués Hnos. vs. Suc. Carlos Elwart y otros s/ Cobro Ejecutivo'; sentencia N° 283 del 23/4/2007)."

"En consecuencia, corresponde no hacer lugar al presente recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Antonio Amado Augusto Fara, por haber consentido la providencia que ataca y, en consecuencia, ordenar la radicación de las presentes actuaciones en el Juzgado de origen."

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