COSSIO FERNANDO JOSE c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO/ HABEAS DATA
COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. interpuso queja por atentado para que se suspenda la tramitación de astreintes; la Cámara rechazó la queja por inadmisible al no acreditarse la suspensión de la jurisdicción ni el presupuesto del art. 139 Digesto Procesal. El Tribunal sostuvo que el recurso de apelación fue concedido con efecto no suspensivo y que la sustanciación de la planilla de astreintes constituyó acto de mero trámite sin causar enriquecimiento indebido.
¿Quién es el actor?
Jazmin Cuch, apoderada de COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A., con patrocinio letrado de Mariano Paz (presentó la queja).
¿A quién se demanda?
El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IV° Nominación (quejoso contra la actuación del juez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por atentado interpuesta el 04/08/2025 solicitando la suspensión de la actividad jurisdiccional del Juez de grado respecto de la tramitación de astreintes impuestas, hasta resolver la apelación contra el rechazo del levantamiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por atentado por resultar inadmisible; se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para su acumulación a los autos principales. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal (art. 23 bis LOT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, el recurso de atentado interpuesto se encuentra normado por el art. 139 de nuestro Digesto Procesal (Ley 9531) y tiende a detener la actividad jurisdiccional en los supuestos en que 'el ejercicio de la jurisdicción esté suspendido por la pendencia de un incidente o recurso que produzca efecto suspensivo'. De ello se deriva, que el presupuesto básico de procedencia del mismo es que exista en autos principales la suspensión del trámite por encontrarse pendiente la resolución de un incidente o recurso.
Conforme a ello, se advierte que en el caso no se ha cometido atentado, toda vez que el reclamo previsto en el actual art. 139 Procesal se admite ante una actuación indebida de los jueces por estar suspendida su competencia en el proceso, supuesto que no se presenta en la especie, conforme a los argumentos que se desarrollarán a continuación."
"Frente a tal decisión la demandada interpuso la presente queja. Sin embargo, de la lectura de su escrito recursivo se advierte que la quejosa -en concreto- se limita a cuestionar el avance del trámite de liquidación de astreintes por considerar que de manera previa debía resolverse su recurso de apelación al pedido de levantamiento de las mismas, entendiendo que la sola interposición del mismo posee efectos suspensivos. En este contexto se advierte, no sólo que dicho recurso no solo no fue concedido sin efecto suspensivo, sino que también se dispuso su tramitación por incidente por separado, sin que se encontrara suspendida su jurisdicción como denuncia la quejosa."
"Por lo demás, no cabe soslayar que la disposición de sustanciación de la planilla que presentó el actor no causa el gravamen ni riesgo de enriquecimiento indebido que alega la quejosa por cuanto implican actos de mero trámite sin disposición alguna, sumado al hecho de la falta de acreditación del cese de la causa de su origen. Ello refuerza la solución aquí arribada en el sentido que la jurisdicción del Juez de grado no se encontraba suspendida, dejando de manifiesto la inidoneidad de la vía optada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias incorporadas en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.