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Cámara de Apelaciones

SANTUCCI MARTIN ITALO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCIDENTE DE IMPUGNACION

El actor reclamó el cobro de un crédito derivado de incumplimiento contractual y se impugnó la constitucionalidad de la Ley N° 8851 y su decreto reglamentario para su ejecución. La Cámara rechazó la inconstitucionalidad respecto del crédito no alimentario y confirmó el régimen, pero hizo lugar parcialmente a la apelación para modificar la imposición de costas disponiendo costas, por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2136/92-I6
Ley 8851 Inembargabilidad fondos publicos Decreto 1583 Apelacion Costas por el orden causado Credito no alimentario Incumplimiento contractual Ejecucion de sentencias Camara civil y comercial tucuman Orden de pago administrativo.

¿Quién es el actor?

SANTUCCI, Martín Ítalo (representado por la Dra. María Eugenia Santucci).

¿A quién se demanda?

BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad de la Ley N° 8851 y su decreto reglamentario N° 1583, y se pretende la ejecución/pago de un crédito por incumplimiento contractual (capital e intereses) reclamado desde sentencias de trance y remate con notificación desde 2010.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación para modificar el apartado relativo a costas de la sentencia apelada, disponiéndose "COSTAS, por el orden causado". En lo sustantivo, la Cámara confirmó que la Ley N° 8851 y su decreto no son inconstitucionales en las particulares circunstancias del caso por tratarse de un crédito no alimentario, por lo que el actor debe recurrir al mecanismo previsto en dicha ley para el cobro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, lo dispuesto en los arts. 4 y 9 de la Ley 8851 formalizan un sistema ordenado de pagos para deudas provenientes de causas judiciales, que resulta constitucional en razón de que se han previsto los pasos a seguir, la responsabilidad exclusiva del deudor y los plazos para su cumplimiento."

"En el caso de autos, se trata de un crédito que reclama la parte actora en concepto de capital adeudado y sus intereses, debiendo V. Tribunal examinar si es o no un sujeto vulnerable en los términos del art. 40, Constitución Provincial."

"Por las razones expuestas cabe concluir que, respecto del crédito aquí reclamado, resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad del régimen de inembargabilidad y de pago establecido por la Provincia de Tucumán a través de la Ley N° 8851 y su decreto reglamentario n° 1583/1, por lo que la parte interesada deberá recurrir al mecanismo allí establecido a fin de hacer efectivo el cobro del crédito reconocido a su favor."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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