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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió ejecución por cobro de multas municipales contra la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT - SAPEM). La Cámara rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que los títulos ejecutivos son instrumentos públicos válidos y que el Tribunal Municipal de Faltas era competente para juzgar las contravenciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6495/18
Ejecucion Multas municipales Tribunal municipal de faltas Inhabilidad de titulo Ordenanza 758/82 Titulos publicos Competencia municipal Costas Apelacion Municipalidad vs. sapem

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cuentas judiciales por multas municipales (PESOS TREINTA MIL $30.000 más intereses, gastos y costas; además regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de SAT - SAPEM y se confirmó la sentencia de fecha 25/02/2025 que ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la apelante; se reservaron honorarios para oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el examen del escrito que intenta sostener el recurso revela que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso, pues la apelante se limita a reiterar suscintamente los argumentos expuestos al interponer su defensa en escrito de fs. 13.

En casos parecidos ya hemos dicho que para sustentar el recurso de apelación resulta insuficiente la reiteración de argumentos que precisamente fueron el objeto de juzgamiento en el fallo apelado.

Sabido es que para fundar verdaderamente un recurso, el escrito de agravios debe demostrar cuál es la falencia de la sentencia sea en sus referencias fácticas sea en su interpretación jurídica; cosa que la recurrente no ha logrado en tanto que la expresión de agravios no constituye una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer y tampoco demuestra la existencia de error en el criterio de la sentenciante."

"En efecto, la parte apelante no logra desvirtuar la circunstancia de que los títulos fundantes de la ejecución que se intenta (Ctas. Juds. N° 179312 y 179313) son instrumentos públicos en los que claramente se advierten las fechas de emisión, los datos personales del demandado, su domicilio, el monto de la deuda, (que constituye una obligación dineraria líquida y exigible), la falta cometida y los artículos del Código de Faltas en que se funda la sancion, así como la firma del funcionario público que los expidió en ejercicio de sus facultades legales (Dr. Vicente Bellomio, Juez de Faltas de la Va. Nominación), facultad que le fue conferida por la Ordenanza n° 63 del 03 / 12 / 76 cuyo art. 1° reza '...Facúltase al Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de S. M. de Tucumán a formular el "Cargo Judicial" en los casos de sanciones de multas impagas cuando la sentencia condenatoria está firme y el condenado debidamente notificado...', lo que sellaría de por sí la suerte negativa del agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final ("RESOLVEMOS") confirma la sentencia apelada y condena en costas a la apelante; la firma de los Sres. Jueces (Aveldaño, Courtade, Fajre) corrobora la decisión del tribunal en acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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