SUAREZ PABLO Y OTRA c/ PEREYRA BEATRIZ MERCEDES Y OTROS s/ SIMULACION
Los actores promovieron apelación en autos por simulación contra la sentencia de 24/11/2021. La Cámara rechazó el incidente de caducidad de la instancia recursiva por entender que la caducidad no opera mientras los autos estén pendientes de elevación por recurso concedido y condenó en costas al recurrente vencido.
¿Quién es el actor?
SUAREZ PABLO y otra (parte actora).
¿A quién se demanda?
PEREYRA BEATRIZ MERCEDES y otros (entre ellos Benito Raúl Pereyra, quien planteó el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por simulación (causa caratulada "SUAREZ PABLO Y OTRA c/ PEREYRA BEATRIZ MERCEDES Y OTROS s/ SIMULACION").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de caducidad de la instancia recursiva abierto por el demandado respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora el 10/12/2021 contra la sentencia de fondo dictada el 24/11/2021; se impondrán las costas de Alzada al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa, se desprende que en fecha 10/12/2021 la accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24/11/2021, el que fue concedido libremente por el a quo mediante providencia del 14/12/2021, en la que ordenó la elevación del expediente a esta Alzada.
Se advierte que el caso se subsume en el supuesto de improcedencia establecido en el art. 244, inc. 3 del CPCC (concordante con el art. 211, inc. 2 del viejo CPCC, ley N° 6.176), que establece que la caducidad de instancia no se produce cuando los autos se encuentran pendientes de elevación por un recurso concedido.
Así, desde que se ordenó la elevación de los autos al Tribunal rigió el impedimento previsto por el artículo citado, por lo que no pudo operar la caducidad. De allí que no cabe reprochar al recurrente falta de diligencia en este sentido, o abandono del proceso que pueda dar lugar a la caducidad de la instancia recursiva."
Además, el tribunal consignó textos jurisprudenciales y doctrina que refuerzan el criterio, entre ellos la cita: "Debe entenderse razonablemente que la obligación de la parte de concurrir a Secretaría diariamente (art. 163 CPCC) cesa en relación a la primera instancia cuando se dispone que el expediente se eleve a la Cámara en razón de un recurso concedido, porque tal disposición implica la clausura (...) del trámite recursivo en primera instancia." (CSJT, sent. n° 673 del 05/12/95).
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final del Tribunal fue NO HACER LUGAR al incidente de caducidad y que las costas se consideren conforme a derecho (imposición de costas de Alzada al recurrente vencido). La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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