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Cámara de Apelaciones

ARAOZ GUSTAVO ALFREDO c/ BANCO MAYO COOP. LTDO. s/ PAGO POR CONSIGNACION

El actor promovió acción de pago por consignación y presentó planilla de liquidación aprobada por vencimiento del traslado. La Cámara confirmó la resolución de fecha 15/10/2024 que rechazó por extemporánea la impugnación y la nueva planilla presentada por la demandada, al tratarse de observaciones sustanciales que exceden errores materiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1583/98
Liquidacion Planilla Extemporaneidad Articulos 609 y 764 cpcc Errores materiales vs cuestiones de fondo Interes Costas Pago por consignacion Recurso de apelacion Banco

¿Quién es el actor?

ARAOZ Gustavo Alfredo (parte actora).

¿A quién se demanda?

BANCO MAYO COOP. LTDO. (parte demandada), apoderado por el Dr. Javier Pablo Roggiero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación y aprobación/compensación de planilla de liquidación presentada por la actora (expte. N° 1583/98).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada en subsidio de revocatoria y se confirmó la resolución de fecha 15/10/2024 que no hizo lugar a la impugnación por extemporánea; se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones, el Tribunal advierte que la planilla de liquidación fue presentada por la parte actora el 30/09/2024, y que mediante providencia del 01/10/2024 se confirió traslado a la demandada por el plazo de cinco (5) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 609 del CPCC. Vencido dicho plazo sin que esta formulara observaciones, la actora peticionó que se tuviera por aprobada la liquidación y compensados los créditos. Posteriormente, el 15/10/2024, la parte demandada dedujo impugnación y presentó una nueva planilla, la que fue rechazada por providencia de idéntica fecha, con fundamento en la extemporaneidad del planteo, decisión que constituye el objeto del presente recurso."

"El art. 609 del CPCC establece expresamente que, una vez presentado el cálculo por la parte actora, se correrá traslado al demandado por cinco (5) días, y que, transcurrido dicho plazo sin que se formulen observaciones, las planillas quedarán aprobadas sin necesidad de ulterior pronunciamiento. Se trata de una norma de orden procesal que impone al litigante la carga de ejercer sus defensas en el plazo que la ley prevé, bajo apercibimiento de decaer en su derecho."

"Es cierto que los errores puramente materiales o aritméticos en las liquidaciones judiciales no causan estado y pueden ser corregidos, inclusive de oficio, siempre que su existencia sea manifiesta. Este principio se desprende del art. 764 del CPCC, cuando dispone que los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante la ejecución de la sentencia. Ahora bien, esta posibilidad de revisión debe entenderse limitada a supuestos en que el error numérico, sin involucrar cuestiones de fondo. En el presente caso, del análisis del escrito recursivo y de la planilla acompañada, se desprende que el planteo formulado por la parte demandada no se dirige a corregir un error aritmético, sino que introduce observaciones de naturaleza sustancial, vinculadas a la fecha de cálculo del cómputo de los intereses. Este tipo de objeciones excede el ámbito de los errores materiales y debió canalizarse dentro del plazo procesal previsto para las impugnaciones."

"Con respecto a las costas del recurso, en atención al resultado arribado, corresponde imponerlas al recurrente vencido (art. 61 y 62, CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conforme art. 23 bis LOT; no se consignan votos en disidencia.

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