MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad promovió cobro ejecutivo de multas municipales por PESOS CUARENTA MIL ($40.000) más intereses y regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título y la incompetencia del Tribunal de Faltas, y ordenó continuar la ejecución con costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (S.A.P.E.M.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cuentas judiciales (multas municipales) por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) más sus intereses, gastos y costas; regulación de honorarios (honorarios en primera etapa fijados en $775.000 para el apoderado del actor).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 09/06/2025 que declaró abstracto el planteo de litispendencia, rechazó la defensa de inhabilidad de título, ordenó proseguir la ejecución de las cuentas judiciales indicadas por la Municipalidad y aplicó costas de instancia a la apelante. Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen del escrito que intenta sostener el recurso revela que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso, pues la apelante se limita a reiterar sucintamente los argumentos expuestos al interponer su defensa en escrito del 24/10/2018 (fs. 18/22). En casos parecidos ya hemos dicho que para sustentar el recurso de apelación resulta insuficiente la reiteración de argumentos que precisamente fueron el objeto de juzgamiento en el fallo apelado."
"la cuestión gira entonces en torno a dos ejes: la validez de los instrumentos que la Municipalidad presenta como título y la competencia funcional del órgano que expidió los cargos. La parte apelante no logra desvirtuar la circunstancia de que los títulos fundantes de la ejecución ... son instrumentos públicos en los que claramente se advierten las fechas de emisión, los datos personales del demandado, su domicilio, el monto de la deuda, (que constituye una obligación dineraria líquida y exigible), la falta cometida y los artículos del Código de Faltas en que se funda la sanción, así como la firma del funcionario público que los expidió en ejercicio de sus facultades legales (Dr. Vicente Bellomio, Juez de Faltas de la Va. Nominación), facultad que le fue conferida por la Ordenanza N° 63 del 03/12/1976 cuyo artículo 1° reza: '...Facúltase al Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de S. M. de Tucumán a formular el "cargo judicial" en los casos de sanciones de multas impagas cuando la sentencia condenatoria está firme y el condenado debidamente notificado...', lo que sellaría de por sí la suerte negativa del agravio."
"Por otra parte el argumento vinculado con la incompetencia del Tribunal Municipal de Faltas para el juzgamiento de infracciones relativas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos transferidos mediante concesión, autorización o permiso resulta inatendible puesto que ello es así en cuanto el artículo 1, inciso c), de la Ordenanza N° 757 ... se refiere a las obras o servicios municipales concesionados, autorizados o permisionados por la Municipalidad actora y claramente la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM no brinda servicios ni ejecuta obras concesionadas o contratadas por aquella, de modo que su accionar como concesionaria del servicio de agua y cloacas en la Provincia de Tucumán no está excluido de los alcances del Código de Faltas de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán ni de su organismo de aplicación, que es el Tribunal de Faltas municipal."
Además, el tribunal invocó precedentes de la misma Cámara (sentencias N° 277/02/10/2023; N° 402/30/12/2024; N° 54/27/03/2025) que rechazaron defensa análoga y sostuvo que el inciso c) alude a compromisos contractuales con el municipio y no alcanza a la concesión provincial que no priva al municipio de su potestad de policía sobre la vía pública.
Dispositivo final transcripto: "I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (S.A.P.E.M.) contra la sentencia del 09/06/2025, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la demandada apelante, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final (RESOLVEMOS) confirma la sentencia; no consta disidencia en el acto resolutorio. Firmaron los Sres. Jueces Gisela Fajre, Carlos E. Courtade y Aveldaño Ricardo Daniel, por lo que se entiende decisión de la Cámara en acuerdo.
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