RUIZ OSCAR ANSELMO c/ PONS MARIA ELENA Y OTROS s/ NULIDAD
El letrado Eduardo Mattos apeló la regulación provisorio de honorarios por su actuación en un incidente de tercería. La Cámara hizo lugar parcialmente, declaró de oficio la nulidad del auto regulatorio de primera instancia y ordenó que el inferior fije la base regulatoria conforme al art. 22 de la Ley 5.480.
¿Quién es el actor?
El letrado Eduardo Mattos, por derecho propio (apelante).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de fecha 20/11/2024 dictada por el juzgado de primera instancia (auto regulatorio de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación provisorio de honorarios practicada por auto regulatorio en el incidente de tercería (resuelto el 26/05/2021), por falta de aplicación del procedimiento y motivación prevista en el art. 22 de la Ley N° 5.480 y por vicio de arbitrariedad/omisión de traslado a los obligados al pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, declaró de oficio la nulidad del auto regulatorio de primera instancia y ordenó al tribunal inferior que fije la base regulatoria conforme al art. 22 Ley 5.480, siguiendo el procedimiento legal, y que regule los honorarios a partir de esa base; costas a cargo del orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido art. 22 Ley 5480 prevé la regulación a pedido de los abogados o procuradores (o sus causahabientes) que cesan en su intervención. Establece que ella tendrá carácter de provisoria y se efectuará por el mínimo del arancel, sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez que se determine el resultado del proceso, si de acuerdo a éste la retribución debió ser mayor."
"Se advierte que, con ello, se alteró la estructura del procedimiento que prescribe la mentada norma arancelaria, pues no se notificó a los obligados al pago (ex cliente y tercero) de la base regulatoria propuesta y estimación de honorarios formulada por el letrado apelante. Surge de todo lo expuesto que, se ha omitido cumplir con el referido procedimiento, alterando esencialmente el trámite de la regulación de honorarios, lo que acarrea la sanción de nulidad, prevista en el art. 222 del Digesto Procesal (ley 9531), pues se ve afectado el derecho de defensa en juicio de todas las partes interesadas."
(Se aclara: la Cámara agregó que, por lo resuelto, no corresponde pronunciarse sobre los demás agravios invocados por el apelante.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.