JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ MARTA ALICIA c/ RODRIGUEZ YOSENG FREDI AGUSTIN s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acciones posesorias contra Rodríguez Yoseng Fredi Agustín por una demanda presentada vía SAE. La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio y declaró inexistente el escrito de presentación de demanda del 14/10/2024 por carecer de la firma exigida, confirmando que la ausencia de suscripción es un vicio insubsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
643/23
Acciones posesorias Firma digital Firma electronica Inexistencia del acto Portal sae Acordada 1562/22 Art. 168 cpcc Subsanacion Costas Devolucion de escritos

¿Quién es el actor?

Gonzalez Marta Alicia, representada por el letrado Martín Tadeo Tello (apoderado).

¿A quién se demanda?

Rodríguez Yoseng Fredi Agustín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias (presentación de demanda ingresada vía Portal SAE el 14/10/2024).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora y se declaró la inexistencia del escrito de presentación de demanda de fecha 14/10/2024 por carecer de la firma del apoderado; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el recurrente invoca al respecto la aplicación del art. 24 de la Acordada 1562/22 y del art. 168 CPCC sosteniendo que debía disponerse la intimación a ratificar. Sin embargo, el art. 24 del Reglamento del Expediente Digital está dirigido a supuestos de inconvenientes técnicos en la carga del escrito o deficiencias en la verificación de la firma digital, no a la total ausencia de suscripción. En el caso, el escrito no contiene firma alguna que satisfaga las exigencias legales, por lo que no se trata de un defecto subsanable sino de un requisito esencial omitido."

"En efecto, y conforme se ha señalado, al carecer el escrito de presentación de demanda de la firma del representante de la parte actora, resulta inexistente (y ajeno a cualquier posibilidad de convalidación posterior) y, por ende, privado de los efectos a los que estaba destinado. Al respecto, este Tribunal expresó: 'La firma de la parte, por sí o por medio de sus representantes, constituye una condición esencial para la existencia misma del acto; y, por consecuencia, la falta de firma priva al acto de todos sus efectos jurídicos' (cfr. CSJT, sent. n° 162 del 13/3/2006)'."

"Por todo lo expuesto, y correspondiendo calificar al escrito de presentación de demanda de fecha 14/10/2024 como un acto inexistente (iura novit curia), cabe rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 28/5/2025 por el letrado Martín Tadeo Tello en carácter de apoderado de la parte actora contra el decreto de fecha 22/5/2025, dictado por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la II? Nominación de este Centro Judicial de Concepción. En consecuencia, corresponde declarar la inexistencia del escrito de presentación de demanda interpuesto por el letrado Martín Tadeo Tello de fecha 14/10/2024."

Costas: Impuestas a la parte actora (art. 61 y 62 CPCC), por derrota objetiva.

(Votos: el acuerdo final aparece en el bloque "RESUELVE" firmado por las Dras. María Cecilia Menéndez y María José Posse; el bloque dispositivo manda sobre cualquier voto en particular.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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