PEREZ MARIA FERNANDA c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ MEDIDA PREPARATORIA
La actora promovió medida preparatoria y peticionó la remisión de documentación y la imposición/aprobación de astreintes contra Plan Rombo S.A. por incumplimiento de una manda judicial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la impugnación de la demandada y aprobó la planilla de astreintes por $2.500.000, entendiendo que la documentación no fue presentada por el canal oficial (SAE) ni acreditado fehacientemente su envío.
¿Quién es el actor?
PEREZ MARIA FERNANDA (actora).
¿A quién se demanda?
PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS (representada por letrado Rubén Eduardo Guerrero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida preparatoria y ejecución de una manda judicial consistente en la remisión de documentación vinculada a un contrato de plan de ahorros (G6PH050-A) y la imposición/aprobación de astreintes por incumplimiento en la entrega de dicha documentación; aprobación de planillas de cálculo de astreintes (aprobada por $2.500.000 al 30/10/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Plan Rombo y se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2024 que aprobó la planilla de astreintes por $2.500.000, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (citas textuales del tribunal):
"De la compulsa de las actuaciones se advierte que el día 11/11/2024 la demandada presentó documentación en autos, peticionando el cese de las astreintes por cumplimiento. A tales fines, acompañó una impresión de un correo electrónico que habría sido enviado el 13/09/2024 a la dirección electrónica mencionada, en la que se visualizan nueve archivos adjuntos, sin que pueda constatarse el contenido de los mismos."
"Tratándose del cumplimiento de una manda judicial, y frente a una intimación bajo apercibimiento de astreintes, encontrándose ya apersonada la empresa demandada y oficiada, el medio para remitir dicha documentación era su presentación formal por expediente digital, a través del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), y no por vía de correo electrónico."
"Y era el apelante quien corría con la carga de acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado, máxime cuando pesaba sobre él un apercibimiento expreso de imponerle una sanción económica. Por lo que no cabía, en tal contexto, desplazar esa carga al tribunal ni al actuario, pretendiendo que investigaran si un correo electrónico fue efectivamente recibido, cuando su contenido no fue incorporado al expediente digital."
"A mayor abundamiento ... la dirección de correo electrónico que invoca el recurrente y a la que habría remitido la información ... no corresponde al dominio de este Poder Judicial. En efecto, señala haber enviado el correo a la dirección 'atenciongeacc4@justucuman.gob.ar', cuando en realidad el dominio informático que identifica a esta institución es 'gov.ar' y no 'gob.ar' ... A partir de ello razonablemente se infiere que el correo no ingresó a los servidores institucionales."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte vencida, conforme al principio objetivo de la derrota que rige en la materia (arts. 60 y 61, CPCCT)."
(No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros por coincidencia de votos.)
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