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Cámara de Apelaciones

JUAREZ HECTOR HUGO Y OTRO c/ CONCHA OLGA CINECIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El letrado Nicolás Mirande, apoderado de la demandada, recusó al Juez Dr. Pedro Esteban Yane Mana solicitando su apartamiento por amistad, enemistad e impericia. La Cámara rechazó la recusación y ordenó que el magistrado continúe interviniendo, por entender que las pruebas y la grabación de audiencia no acreditan causal de apartamiento y que la mera disconformidad con decisiones jurisdiccionales no habilita la recusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4860/21
Recusacion Apartamiento Imparcialidad Audiencia 13/03/2025 Amistad Enemistad Impericia Juez natural Criterio restrictivo Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Letrado Nicolás Mirande, apoderado de la demandada (parte que presentó la recusación).

¿A quién se demanda?

Sr. Juez Dr. Pedro Esteban Yane Mana (recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con expresión de causa deducida el 18/03/2025 solicitando el apartamiento del juez en las causas "JUAREZ HECTOR HUGO Y OTRO c/ CONCHA OLGA CINECIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 4860/21 y acumulada "CONCHA DE ROMANO OLGA CINECIA c/ JUAREZ ALBERTO Y JUAREZ HECTOR HUGO s/ REIVINDICACION" Expte. N° 3827/19, por presunta amistad y frecuencia de trato con el abogado Antonio Severo Tejerizo (art. 111 inc. 11 CPCCT), resentimiento/enemistad (art. 111 inc. 13 CPCCT) e impericia en la dirección del proceso y la contradicción.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la recusación; el Dr. Yane Mana deberá proseguir interviniendo en autos. Además se ordenó dejar constancia en el expediente acumulado. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros (firmado 26/08/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo demás, cabe señalar que el presentante vincula la alegada relación de cercanía con el hecho de que durante la audiencia y antes de su apersonamiento en el expediente, el Dr. Yane Mana permitió al Dr. Tejerizo situarse en el sector destinado a los abogados de las partes. Sin embargo, tal decisión no se muestra por sí misma como reveladora de un vínculo de amistad que justifique el excepcional apartamiento del juez natural en el caso."

"Cabe recordar que las causales de recusación deben ser analizadas con criterio restrictivo y suma cautela, 'pues la norma general es la competencia para conocer en todas las causas' ..., en procura de la preservación del juez natural que corresponde a cada causa."

"Resulta fundamental aclarar que dicho estado [enemistad] no surge de las constancias de autos, destacándose que su invocación se funda -en definitiva- en la disconformidad de la parte con los actos jurisdiccionales realizados por el Sr. Juez de grado en distintos momentos de la segunda audiencia, los que -en todo caso- son dispuestos dentro de los límites de sus facultades ordenatorias del trámite. Y no es el instituto de la recusación con causa (de aplicación taxativa y restrictiva) la herramienta para revertir las decisiones que el recusante considera erradas o incorrectas, sino que, frente a ellas, cuenta con todas las defensas y recursos procesales que la ley le acuerda..."

"De la grabación de la audiencia celebrada el 13/03/2025, no surge acreditada la animosidad que el letrado menciona. Aunque existieron distintos momentos en los que ocurrieron situaciones de contradicción procesal, ellas no evidencian por si mismas afectación de la imparcialidad del magistrado, ni menos aún traducen la enemistad que se invoca."

Sobre la alegación de impericia: "El motivo así expresado no se encuentra previsto dentro de las posibles causales de recusación, lo que -de por sí resulta suficiente para el rechazo de lo pretendido. Pero además ... la mera disconformidad con las decisiones del magistrado en el trámite del proceso, no habilita a las partes a solicitar su apartamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), sin constar disidencia en el dispositivo final.

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