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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GOMEZ MARISA DEL VALLE s/ COBRO ORDINARIO

La Caja Popular de Ahorros promovió demanda de cobro de pesos por tarjeta de crédito por $195.105,43 contra Marisa del Valle Gómez. La Cámara confirmó el decreto de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero común y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Cobros y Apremios por entender que la CPA encuadra en el art. 70 de la LOPJ y en precedentes del Superior Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2346/25
Caja popular de ahorros Cobro de pesos Tarjeta de credito Competencia Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopj Remision de autos Recurso de apelacion Incompetencia $195.105 43

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (representada por el letrado E. Federico Srur).

¿A quién se demanda?

Marisa del Valle Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por falta de pago de tarjeta de crédito por la suma de $195.105,43.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la actora; se confirmó el decreto de fecha 20/05/25 que declaró la incompetencia del fuero y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citados tal cual en el fallo):

"De los términos en que ha sido planteada la presente acción iniciada el 14/05/25, surge que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia promueve juicio de cobro de pesos en contra de Marisa del Valle Gómez, por la suma de $195.105,43 por falta de pago de la tarjeta de crédito otorgada a la misma."

"Asimismo, es sabido que la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios está regulada por el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n.° 6238 y modificatorias). En virtud de esa norma, los magistrados de ese fuero entenderán en 'los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista en favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro organismo del Estado Provincial'."

"A partir de ello, y sin desconocer que el examen de esta problemática ha merecido distintas soluciones, incluso por parte de esta Sala y de la Corte Suprema local, a fin de no generar un mayor desgaste jurisdiccional y unificar el criterio jurisprudencial, el Tribunal pondera que es conveniente seguir el último precedente recaído en fecha 21/03/25 en autos caratulados 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c. Robles Carmen Enriqueta', en donde el Superior Tribunal (CSJT) se ha pronunciado en el sentido de conferir competencia para los procesos como el de autos, promovidos por la CPA, a los Tribunales del fuero de Cobros y Apremios (con cita de numerosos precedentes), con expresa exclusión de los criterios que fundaron lo decidido en el caso 'Loterking S.A.'."

Además, el dispositivo final del fallo:

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad interpuesto el 21/05/25 por el letrado E. Federico Srur, en representación de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, contra el decreto de fecha 20/05/25, el que se confirma.

II. RADICAR los presentes autos en origen a fin de que sean remitidos al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; no se registran votos en disidencia consignados en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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