RODRIGUEZ JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a la aseguradora por cobertura por daño total de su vehículo y pidió indemnización y sanción punitiva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la destrucción total, condenó a la aseguradora a pagar la cobertura, $630.000 por privación de uso y $1.000.000 por multa civil, y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura por daño total (destrucción total) de vehículo Volkswagen Bora TDI 2006, póliza N° 51.885.293; indemnización, privación de uso y multa civil (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de grado dictada el 31/05/2024 que reconoció la cobertura por destrucción total, condenó a pagar la indemnización correspondiente (con opción del actor entre 80% o 100% con transferencia de restos y baja definitiva), $630.000 por privación de uso y $1.000.000 por multa punitiva; costas y honorarios a regularse oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, pues por un lado, conforme fuera indicado en el fallo apelado y no se encuentra controvertido en esta instancia, el siniestro del vehículo asegurado acaeció el 26/08/21 y el mismo día el actor hizo la respectiva denuncia ante la aseguradora; el 06/09/2021 se adjuntó la información adicional y se realizó las inspección técnica del vehículo, y recién luego de ser intimada por el actor por CD del 10/11/2021, la firma demandada rechazó el siniestro mediante CD del 16/11/2021. Es decir, que la aseguradora declinó de su cobertura luego de transcurridos mas de 30 días, superando con creces el plazo del art. 56 de la LS previsto para pronunciarse acerca del derecho del asegurado, habilitando así a tener por aceptada la cobertura, como lo hizo la Jueza de grado... al no haber pedido la aseguradora nueva información complementaria luego de la presentada por el actor el 06/09/21, y transcurridos desde entonces los treinta (30) días, se tiene por aceptado el siniestro, por medio de una presunción, que como se dijo, es de carácter "iure et de iure"."
"En este contexto y conforme al cotejo de las imágenes adjuntadas en la pericia mecánica del 06/10/23 que dan cuenta que el vehículo se encuentra parado dentro de un estacionamiento y cubierto de tierra, y que hasta la fecha el actor aun no ha logrado obtener la cobertura contratada a fin de reemplazar el mismo pese a la denuncia efectuada en el mes de agosto del año 2021 (hace casi 4 años), resulta razonable concluir que el Sr. Rodríguez se vio privado de utilizar su automotor para el desplazamiento cotidiano, como explicó en su demanda... En consecuencia, corresponde confirmar el rubro en cuestión fijado en la suma $630.000 mas lo intereses allí fijados..."
"Como surge de la sentencia apelada, allí se ponderó que el aspecto subjetivo se evidenciaba en el caso ante la conducta omisiva e indiferente de la aseguradora frente a la situación del actor, lo cual denotaba una actitud cuestionable para con los derechos y la buena fe de sus usuarios... De la reseña efectuada, se concluye entonces que la sentenciante justificó de forma concreta y razonada, de acuerdo a las constancias y probanzas de autos, la imposición de la sanción punitiva peticionada por el actor, sin que la firma apelante arrime en esta instancia otros elementos que permitan revertir tal decisión."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario concordante de las Dres. Marcela F. Ruiz (preopinante) y Laura A. David (segunda votante). Resolución adoptada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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