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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ZAVALIA DIEGO Y OTROS c/ MARTINEZ ZAVALIA DERMIDIO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El apelante cuestionó la providencia que suspendió el dictado de la sentencia de fondo hasta que se resolviera cuestión prejudicial en otra sucesión relacionada. La Cámara confirmó la suspensión por existir litispendencia impropia o conexidad y consideró que la medida evita decisiones contradictorias y un dispendio jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1406/22
Litispendencia impropia Conexidad Prejudicialidad civil Suspension de sentencia Sucesion Acuerdo particionario Art. 128 cpcct Costas Providencia Apelacion

¿Quién es el actor?

Sr. Dermidio Martínez Zavalía (apelante).

¿A quién se demanda?

Procedimiento contra la providencia dictada por el Dr. Carlos Torino, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III° Nominación; parte contraria en el expediente de primera instancia: Sr. Diego Martínez Zavalía (contestador de agravios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 24/04/2025 que decidió suspender el dictado de la sentencia de fondo de este proceso hasta que la Cámara se pronuncie en el expediente sucesorio n° 2569/16 sobre los efectos del desistimiento del acuerdo particionario; en subsidio se interpuso apelación contra el rechazo de revocatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la providencia apelada, rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Dermidio Martínez Zavalía e impuso las costas a su cargo; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (extracto relevante): "En este contexto, al analizar lo reseñado precedentemente, advertimos que el temperamento adoptado por el magistrado de primera instancia resulta ajustado a derecho, pues coincidimos en que la resolución que se dicte en este proceso es susceptible de tener vinculación con lo que eventualmente se resuelva en el referido sucesorio, por lo que se constata un caso claro de lo que se denomina litispendencia impropia."

Texto 2 (extracto relevante): "La litispendencia en sentido impropio o por conexidad, también denominada prejudicialidad civil, [...] ocurre en el supuesto de no concurrir alguna de las tres identidades, pero en el que no resulta adecuado dictar sentencia en un proceso sin que previamente recaiga resolución en el otro. Es decir, se trata de dos acciones o situaciones judiciales conexas, no idénticas, y se funda en la posibilidad de que la sentencia que haya de dictarse en una de ellas pueda producir efectos en la otra."

Texto 3 (extracto relevante): "A partir de lo dicho, resulta claro entonces que la declaración de la litispendencia de oficio por parte del juez de grado anterior, tiene por objeto evitar -en definitiva- un dispendio jurisdiccional inadecuado. Por lo expuesto, teniendo en cuenta las facultades conferidas al Organo Jurisdiccional en el art. 128 del CPCCT, corresponde confirmar la providencia en crisis, y en consecuencia rechazar el recurso de apelación incoado."

Bloque dispositivo (texto final): "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Dermidio Martínez Zavalía, en contra de la resolutiva de fecha 24 de abril de 2025 que en consecuencia se CONFIRMA , conforme lo considerado. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo del Sr. Dermidio Martínez Zavalía. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el dispositivo expresa la decisión del acuerdo.

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