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Cámara de Apelaciones

ROUGES FELIPE MARIANO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por falta de pago de intereses devengados tras incumplimiento de un acuerdo conciliatorio contra Banco de Galicia. La Cámara revocó la providencia que declaró abstracta la demanda y dictó sentencia monitoria ordenando la ejecución por $1.449,13 más intereses desde la mora y regulando honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1164/25
Ejecucion monitoria Consumidor Acuerdo conciliatorio homologado Intereses moratorios Mora Ley 24.240 Cpcct Cccn art. 768 Honorarios Banco de galicia

¿Quién es el actor?

Felipe Mariano Rouges, por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por intereses moratorios por incumplimiento o demora en el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio homologado; monto reclamado $1.449,13 (modificación de la demanda tras pago parcial de $50.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la resolución de fecha 09/05/2025 que había declarado abstracta la demanda y se dictó sentencia monitoria ordenando la ejecución por PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 13/100 ($1.449,13), con más $435,00 calculada para acrecidas, imponiendo intereses desde la mora (11/03/2025) a la tasa activa del B.N.A., intimando al demandado a depositar la suma o a oponer excepciones en 5 días; se regularon honorarios en $150.000 y se impusieron las costas al demandado (con carácter condicional hasta vencido el plazo para oponer excepciones o depositar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, disentimos con el argumento de la Aquo en cuanto a que el objeto del acuerdo cuya ejecución se persigue se encuentra cumplido en tanto no consta que se hubieran fijado intereses para el caso de incumplimiento. Por el contrario, el art. 768 del CCCN establece: 'Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes.'"

"Finalmente, Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses (art. 870 CCCN), lo que no aconteció en autos, ya que el Banco no contempló los intereses devengados hasta la fecha del depósito que equivale a un total de $1.449,13."

"En consecuencia y de conformidad al articulado del CCyC y normativa consumeril, se asiste razón al actor recurrente y en atención a lo solicitado en presentación de fecha 02/05/2025 punto II 'Objeto Transformado', correspondía dar trámite a la demanda monitoria ejecutiva por un importe de $1.449,13, de acuerdo a lo expuesto. En efecto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor Felipe Mariano Rouges el 12 de mayo de 2025 y por ende revocar la resolución de fecha 09 de mayo de 2025, con los siguientes alcances:"

(Dispositivo relevante transcripto): "I) ORDENAR llevar adelante la presente ejecución seguida por FELIPE MARIANO ROUGES, en contra de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU hasta hacerse íntegro pago a la parte acreedora del capital reclamado de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 13/100 ($1449,13). El monto reclamado devengará desde la mora (11/03/2025) hasta su efectivo pago un interés equivalente al interés de la tasa activa que cobra el B.N.A. para las operaciones de descuento de documentos a 30 días."

No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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