WIELER VELARDE MYRNA Y OTRO c/ INDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. Y OTROS s/ NULIDAD
La actora promovió acción de nulidad con planteo incidental de caducidad de la instancia por la codemandada Industrias del Trigo S.A. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de caducidad, por interpretarse restrictivamente la perención y quedar acreditado que los plazos estuvieron suspendidos hasta el 12/03/2024.
¿Quién es el actor?
WIELER VELARDE MYRNA y otro.
¿A quién se demanda?
Industrias del Trigo S.A. y otros (codemandada apelante: Industrias del Trigo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad (causa caratulada "WIELER VELARDE MYRNA Y OTRO c/ INDUSTRIAS DEL TRIGO S.A. Y OTROS s/ NULIDAD"); en curso hubo un incidente por caducidad de la instancia deducido por la codemandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la codemandada y se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2024 que había rechazado el incidente de caducidad de instancia. Se impusieron costas al apelante vencido y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los términos se encontraban suspendidos en el presente juicio hasta el 12/03/2024 en que concluyó el proceso de mediación y, desde entonces hasta el 19/09/2024 en que la codemandada dedujo la caducidad de instancia, no transcurrió el plazo de inactividad previsto en la norma procesal aplicable (art. 241, CPCC)."
"En cuanto su declaración importa la pérdida de un derecho, debe ser objeto de interpretación estricta; sin que tampoco tenga lugar la interpretación analógica. En este sentido, la Corte Provincial destacó, reiteradamente, que 'la perención de instancia debe analizarse de conformidad con las particularidades de cada caso, por lo que, tratándose de un modo anormal de terminación del proceso corresponde su interpretación restrictiva, atendiendo a la necesidad de conservar la instancia en supuesto de duda' (CSJT, sentencia N° 679 de fecha 8 de julio de 2009)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar el fallo apelado, en cuanto rechazar el planteo de caducidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), no consta disidencia.
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