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Cámara de Apelaciones

CARLOS H SALAS CONSTRUCTORA S.R.L. c/ MARKETING AGRICOLA S.R.L. Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor promovió medidas cautelares en el marco de una acción de cumplimiento contractual y de extensión de responsabilidad societaria contra Marketing Agrícola S.R.L. y sus socios por supuesto abuso de la persona jurídica. La Cámara rechazó el pedido de embargo sobre bienes de terceros y confirmó la sentencia de grado por ausencia de prueba prima facie del uso abusivo de la sociedad, requiriendo elementos fácticos contundentes y precisos para correr el velo societario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1514/25
Contrato ordinario Medidas cautelares Extension de responsabilidad Correr el velo societario Art. 54 lsc Verosimilitud Prejuicio Embargo Infracapitalizacion Prueba prima facie

¿Quién es el actor?

Carlos H. Salas Constructora SRL (apoderado Marcelo Yanotti).

¿A quién se demanda?

Marketing Agrícola S.R.L. y, en extensión de responsabilidad, Alejandra Edith Scavuzzo, Raúl Francisco Jesús Rodríguez, María Milagros Rodríguez y Nazarena Soledad Rodríguez (socios/controlantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la sociedad; y, subsidiariamente, traba de embargo sobre bienes de los socios por extensión de responsabilidad societaria (art. 54 LSC y 144 CCCN) por supuesto uso abusivo de la estructura societaria, por $85.973.255,84.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria por la actora contra la sentencia de fecha 06/05/2025 que había rechazado las medidas cautelares; se confirma la resolución de primera instancia; costas como están consideradas; honorarios oportunamente. Resolución por mayoría (coincidencia de votos entre primer y segundo votante).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el Sr. Juez aquo valoró que los inmuebles que se identifican ... todos en la provincia de Córdoba, respecto de los cuales se solicita la traba de embargo por la suma de $85.973.255,84, no figuran registrados como de propiedad de la Sociedad demandada. En virtud de ello, atento a que persigue la responsabilidad de sus titulares a través del corrimiento de 'velo societario' - para lo cual resulta imperioso determinar el uso de la sociedad para 'fines extrasocietarios' y 'abuso de las estructuras jurídicas' - dado que el estrecho marco de conocimiento de las medidas cautelares no permite dilucidar, corresponde su desestimación."

"Tal como recalcó el Sr. Juez Aquo en el fallo apelado, conforme a las reglas comunes para la procedencia de todas las medidas cautelares, el solicitante deberá justificar, en forma sumaria, la verosimilitud de su derecho, así como el peligro de su frustración o la razón de urgencia de la medida (conf. Art. 280 del CPCC) ... con la prueba aportada (copias de facturas y remitos emitidos por la demandada, órdenes de pago de la actora e intercambio de mails entre las partes) se encontraría cuanto menos acreditada la relación contractual referenciada por la actora con la sociedad demandada."

"Bajo estas premisas, se pondera la solución dada en la instancia de grado ajustada a derecho por cuanto la norma es clara al exigir, para proceder a la extensión de la responsabilidad de los socios, prueba directa de las conductas de sus miembros, de maniobras que configuren un abuso de la responsabilidad como tales, es decir elementos fácticos innegables, contundentes y precisos que configuren un uso abusivo de la personalidad jurídica del ente; y a la luz del marco probatorio y jurídico reseñado, en este estado inicial del proceso, considera el Tribunal que no puede ordenarse - por presunción - las medidas cautelares requeridas sobre los bienes respecto de los cuales se las solicita, ya que no es dable tener por configurados prima facie los presupuestos de hecho del art. 54 LS. En efecto, la verosimilitud de tales extremos no puede basarse en presunciones ni conjeturas sin la prueba de respaldo rigurosamente exigida."

"Por lo expresado, y resultando inatendibles las manifestaciones del quejoso en relación a los riesgos de quiebra, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte actora contra la sentencia de fecha 06/05/2025, y confirmar la misma por lo aquí considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

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