JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CLORO S.A. c/ CAMACHO GUSTAVO JAVIER s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora Cloro S.A. apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por incumplimiento contractual y condenó al demandado a abonar $18.600 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la actora no cuantificó su pretensión ni propuso método de actualización en tiempo oportuno, y que la valoración probatoria y la tasa aplicada fueron correctas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3582/17
Clausula contractual Incumplimiento de pago Actualizacion monetaria Carta documento Tasa activa bna Art. 782 cpcct Actos propios Costas Honorarios Accion de cumplimiento.

¿Quién es el actor?

Cloro S.A.

¿A quién se demanda?

Gustavo Javier Camacho

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de compraventa (acción de cumplimiento), restitución de un lote (Fracción 122 de la Manzana F) y daños y perjuicios por la indisponibilidad del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cloro S.A.; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de cumplimiento en cuanto al pago de 62 cuotas adeudadas ($18.600) más intereses a la tasa activa del BNA desde el vencimiento de cada cuota; rechazó la restitución del lote y la pretensión de daños y perjuicios; costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

"Como surge del fallo apelado, si bien el Juez de grado tuvo por acreditado el incumplimiento de pago a cargo del demandado, para establecer el monto de condena ponderó que del recibo de reserva del 23/01/2010 -en el cual se pactaron las condiciones del contrato que comenzó a ejecutarse (conf. punto 5 de dicho decisorio no cuestionado)-, no surgía la fecha de vencimiento de cada cuota y los intereses en caso de mora, sin que se haya producido otra prueba conducente al respecto. De este modo, concluyó que el Sr. Camacho adeudaba la suma de $18.600 (equivalente a 62 cuotas mensuales impagas desde diciembre de 2012, a un valor de $300 cada una) y fijó un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento de cada cuota (5 de cada mes, siendo la primera en diciembre de 2012) hasta su efectivo pago. Ello, de conformidad a lo establecido por la doctrina plenaria sentada por la Cámara Nacional Civil de Apelaciones en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' del 20/04/09 y lo normado por el art. 622 del CC."

"i) Limite de conocimiento de la Alzada (art. 782 CPCCT). Conforme surge del escrito de demanda del 03/11/2017 (fs. 6/9 del expte. Digitalizado), mediante la presente acción el actor pretendía, por un lado, el cumplimiento de un contrato de reserva suscripto por el demandado (de compraventa de inmueble), y por otro la restitución de dicho bien, mas los daños y perjuicios ocasionados por su indisponibilidad.

Sin perjuicio de advertir la incongruencia de ambas pretensiones -cumplimiento y resolución (esta última desestimada)-, respecto al cumplimiento del contrato, resulta determinante señalar que el actor omitió cuantificar su reclamo. Basta con una simple lectura del escrito de demanda del 03/11/2017, para advertir que Cloro S.A. no efectuó o brindó pauta alguna a fin de calcular las cuotas adeudadas ni siquiera estimó su importe. En efecto, basó su reclamo en el instrumento de 'reserva ad referendum' (tenido en cuenta por el Juez de grado), señalando que allí se encontraba la oferta de compra inmobiliaria suscripta por el demandado, que consistía en el pago de una suma de $30.000 mediante 96 cuotas mensuales, sin mencionar ningún tipo de actualización o tasa de interés aplicable. Al contrario, indicó que dicha modalidad de contratación tenia por finalidad evaluar la solvencia y comportamiento del oferente previo a la formalización del contrato. Tampoco hizo aclaración alguna en su petitorio"

"iii) Correcta valoración de las pruebas y ausencia de arbitrariedad. De lo expuesto se colige que el Juez ponderó adecuadamente la documentación y prueba aportada en autos, y falló conforme a la pretensión deducida por Cloro S.A (art. 417 inc. 3), no pudiendo pretender la apelante salvar sus inconsistencias o faltas en esta instancia conf. 782 CPCCT.

A ello cabe agregar que la recurrente no refuta los argumentos sentenciales que justifican la solución arribada y la tasa de interés aplicada, limitándose a insistir en la supuesta falta de valoración de un documento que no fue ofrecido a tales fines, al contrario consideró que 'tergiversaba completamente' las condiciones de contratación.

En tal contexto, los agravios esgrimidos lucen inadmisibles para revertir el fallo apelado, el que se advierte suficientemente fundado, y por ello la tacha de arbitrariedad pierde de todo sustento, sellando así la suerte adversa del recurso deducido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela F. Ruiz). La Dra. Laura A. David actuó como tercer vocal pero no figura adhiriendo ni disintiendo en el dispositivo; el acuerdo se votó conforme al bloque dispositivo final.

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